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¿Podemos ayudarle?

Inflación: qué es y cómo puede afectarte. ¿Tiene solución?

Estamos seguros que sabes lo que es la inflación. Pero, ¿sabes cuál es su repercusión? En este artículo vamos a desvelar varias claves que te ayudarán a entenderla.

¿Qué es la inflación? Algunos ejemplos

Pongamos antecedentes. La inflación es la subida de precios comparada con períodos anteriores. Esta definición super básica ya lleva aparejado lo siguiente “un desequilibrio entre la oferta y la demanda”

Piensa en lo siguiente: Se pone de moda el aguacate para desayunar, comer y cenar… Los aguacates que se producen son los que son. Las personas comienzan a acudir a los mercados a comprar esa ansiada fruta con la que van a rejuvenecer y adelgazar.

Si son muchas las personas que quieren aguacates, el precio subirá, lo que provocará inflación en el precio de ese producto.

Pero, ¿solo el aumento de la demanda puede provocar inflación? No, de hecho, la principal vía de generación de inflación es la cantidad de dinero en circulación.

Para que sea más fácil de entender, te ponemos en una situación hipotética: SAR Tragisbundo III, Rey de los Peñuscos, se mete en varios fregados de guerras (la guerra es la actividad humana más costosa). Este hombre necesita cada vez más oro y plata y comienza a ser algo tacaño con la cantidad de estos metales preciosos, que forman las monedas en circulación. Es decir, envilece la moneda con metales menos valiosos, (de ahí lo de morder la moneda para ver si es buena o de chocolate). Esto obliga a su majestad a poner en circulación más monedas, cada vez con menos oro y plata.

Pero el pueblo no es tonto, se entera de la jugada y automáticamente suben los precios de sus productos, porque ellos quieren seguir con la misma capacidad adquisitiva. Et voilá! Se produce la inflación. Y esto tiene mucho que ver con lo que está pasando actualmente.

Habrás oído eso de “políticas expansivas” y es que, en los últimos años, nuestros reyes locales se han dedicado a poner en circulación dinero. Ya sabes, tipos de interés bajos, créditos en abundancia, ayudas varias…

El caso es que la gente corriente recibe más dinero a sus bolsillos, y claro, gastamos o tendemos a gastar más. Esto hace que la demanda suba, porque queremos adquirir más bienes, mientras que la oferta es inferior. ¿Qué ocurre? Pues que hay una subida de precios que, poco a poco, se retroalimenta.

Está claro, si suben la luz y las materias primas a los empresarios, tratarán de mantener sus márgenes, cosa que no siempre consiguen, subiendo así el precio de lo que ellos venden. Y así, en cascada.

¿Qué provoca la llegada de la inflación?

En el caso de la inflación que actualmente nos afecta, ésta se debe a muchos factores:

  1. El encarecimiento de materias primas después de la gran parada provocada por el covid-19.
  2. La subida de los precios de los combustibles tras la reactivación.
  3. La poca oferta de otras materias y servicios debido a los confinamientos.
  4. Encarecimiento de la logística y de la energía.
  5. Gran cantidad de dinero en circulación por las ayudas y estímulos
  6. Y, como guinda del pastel, la guerra en Ucrania.
  7. Y un largo etcétera.

Exacto. Todos los ingredientes para que aparezca el monstruo.

¿Cómo puede afectarme la inflación?

En primer lugar, suele sufrirse una pérdida de poder adquisitivo. La explicación es sencilla:

Si tienes una nómina y ésta no sube al mismo ritmo que los precios, cada vez ganarás menos, en comparación. Por lo tanto, ahorrarás menos dinero o, lo que es lo mismo, podrás comprar menos cosas que antes. Esto irá parando la economía poco a poco.

Por otro lado, y suponiendo que eres un afortunado y cuentas con ahorros en el banco, estos tendrán cada vez menos valor. Y cada vez menos, cuanto mayor sea la inflación.

Además, subirán los tipos de interés, ya que es la forma de contrarrestar la inflación, haciendo más difícil que la gente pueda acceder al crédito (justo lo contrario de lo que pasaba antes).

Si tienes una hipoteca con tipo variable, te la subirán. Si tienes que pedir un préstamo, será más caro y difícil. Imagínate para las empresas, en las que son frecuentes las operaciones financieras. Algunas de ellas incluso tendrán que cerrar por la incapacidad de hacer frente a sus obligaciones.

No te vayas, todavía aún hay más. Entre lo que se frena la economía y las empresas que cerrarán, aumentará la probabilidad de que te quedes en el paro.

Esto anterior conllevará que Papá Estado incremente alarmantemente sus gastos sociales, ya sabes: pagas, desempleo… Incrementando su deuda pública, que cada vez costará más colocar, y los inversores perversos pedirán más intereses a cambio, lo que obligará al país a destinar más dinero para pagar deudas, antes que destinarlo a gastos sociales, por ejemplo.

No queremos seguir, creemos que a estas alturas ya te hemos alarmado lo suficiente, pero hemos tratado de hacerlo con algo de humor.

¿La inflación tiene solución?

Rotundamente, sí. ¿Es fácil? Eso es relativo. Habría que subir los tipos de interés, pasar la fiebre lo antes posible, y no dar lugar a males mayores. Por eso es necesario que suban los tipos de interés.

Incluso hay muchos economistas, que opinan que un 2-3% de inflación es bueno ya que, de alguna forma, un país crece.

Esperamos que la información aportada en este artículo haya sido interesante para ti y que te ayude a comprender mejor esta problemática que azota a nuestro país actualmente.

octubre 14th, 2022 Mercedes

Derecho a percibir vacaciones tras una larga baja médica

El periodo vacacional y las bajas médicas son similares en el sentido que en ambos casos el trabajador es eximido de presentarse a trabajar. Sin embargo, la razones que originan dichas ausencias son distintas entre sí y, como consecuencia, suelen surgir algunas interrogantes. Con esa idea en mente a continuación analizaremos los aspectos relacionados con el derecho a percibir vacaciones tras una larga baja médica.

Vacaciones después de una baja médica, ¿es posible?

Es importante tomar en cuenta que bajo ciertas circunstancias es posible disfrutar del periodo vacacional en el año siguiente al que corresponden. Sin embargo, esto sólo es posible si no han pasado más de 18 meses desde que finalizó el año correspondiente al periodo vacacional no disfrutado. En vista de lo anterior se puede afirmar que sí es posible disfrutar de vacaciones después de una baja médica.

Ahora bien, esta posibilidad hace surgir algunas preguntas. Por ejemplo, ¿qué pasa si la baja laboral inicia poco antes que comience el período vacacional?, ¿se puede disfrutar las vacaciones inmediatamente después que haya terminado la baja médica?

Pues bien, cómo mencionamos anteriormente, tanto en el período vacacional como durante la baja médica el trabajador está eximido de presentarse a trabajar. Sin embargo, el propósito de cada período de descanso es distinto, por lo que no es posible que ocurran de forma simultánea. Esto significa que mientras el trabajador esté de baja médica, no sé considerará ese tiempo como parte de sus vacaciones. Por lo tanto, si el periodo vacacional se ve afectado por una baja médica, es posible disfrutar de los días no disfrutados posteriormente. 

Vacaciones y período vacacional, ¿es posible disfrutar de ambos?

Puede ocurrir que mientras el trabajador está disfrutando de un periodo vacacional sufre un accidente o una enfermedad. En ese caso, ¿qué ocurre con las vacaciones? La pregunta surge porque en el supuesto de que el trabajador se encontrara activo en su actividad laboral, seguramente podría beneficiarse de la baja médica. Pero, si ya está de vacaciones, ¿podría solicitar que se le reconozca la baja médica para disfrutar posteriormente de sus vacaciones? Pues bien, de acuerdo a la carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, el período vacacional es un derecho irrenunciable para los trabajadores. Por lo tanto, sin importar que esté de vacaciones cuándo surge un evento que lo sometería a una baja médica, tiene derecho a recuperar los días no disfrutados. De hecho, el Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 38, especifica que el empleado tiene este derecho.

Ahora bien, ¿qué tipos de baja médica no impiden las vacaciones? A este respecto, la Ley 3/2012 establece que ningún tipo de baja médica puede ser considerada como parte del periodo vacacional. Por lo tanto, sin importar cuál sea la causa que haya originado la baja médica es posible disfrutar en otro momento de los días vacacionales.

Sin embargo, es importante recordar que el período límite para recuperar las vacaciones no disfrutadas caduca después que hayan transcurrido 18 meses desde que finalizó el año correspondiente al periodo vacacional no disfrutado. Por lo tanto, en el caso de las bajas médicas por períodos demasiado prolongados, quizá de dos años o más, solo se podrán recuperar una parte de las vacaciones correspondientes.

Es importante tomar en cuenta que ningún caso es igual, por lo que es recomendable contar con la asesoría de un abogado especialista en derecho laboral para recuperar los días de vacaciones no disfrutados de acuerdo a la normativa vigente. Esto es especialmente importante si la empresa está poco dispuesta a reconocerle este derecho al trabajador en cuestión.

julio 26th, 2022 Mercedes

Dudas sobre el alquiler turístico, entrevista en DiarioCórdoba

Recientemente, nuestro socio Rafael Moya Marín ha sido entrevistado en el periódico digital DiarioCórdoba. En esta entrevista, aborda distintas dudas sobre el alquiler turístico que surgen en períodos vacacionales. A continuación, la entrevista:

De cara a pasar unas buenas vacaciones, si se opta por alquilar un inmueble, lo más recomendable es cerrar un contrato lo más detallado posible para evitar futuros desencuentros entre las partes que lo firman

Llega el verano y con este el turismo y las distintas opciones de descanso. Son muchas las personas que optan por el alquiler para pasar las vacaciones, pero hay cuestiones legales que deben quedar claras para no incurrir en sorpresas inesperadas que puedan dar al traste con un idílico veraneo. El abogado Rafael Moya Marín, de la firma EQ Abogados, arroja luz sobre cuestiones que por desconocimiento o error pueden pasar desapercibidas para los inquilinos.

 

¿Cuáles son los problemas con los que me puedo encontrar al alquilar un piso para pasar mis vacaciones?

Como puede ocurrir en cualquier negocio jurídico, en el contrato de arrendamiento, los problemas que pueden surgir entre ambas partes, arrendador y arrendatario, pueden ser múltiples y variados, pero muchos de ellos se pueden evitar si en el contrato que se firme se encuentran regulados la gran mayoría de aspectos que pueden ocasionar problemas a una u otra parte. Habrá que acordar si se abona o no reserva del piso y en qué casos procede la cancelación anticipada, si hay que abonar fianza, acompañar al contrato un inventario con el mobiliario de mayor valor del piso que incluya un reportaje fotográfico de las estancias, si se permiten o no mascotas, si existe un contrato de seguro suscrito por la propiedad y qué coberturas se incluyen que beneficien al posible arrendatario, etcétera. En definitiva, siempre es aconsejable que el contrato que se suscriba sea lo más detallado posible para saber a qué atenerse en caso de incumplimiento por la otra parte

 

¿Qué importe de fianza debo pagar?

El importe que el arrendatario debe depositar como garantía del cumplimiento de sus obligaciones (fundamentalmente de mantenimiento, conservación y buen uso del piso alquilado y de los muebles que se encuentren en el mismo), corresponde a dos mensualidades de la renta estipulada. Así está establecido en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos para los arrendamientos de uso distinto al de vivienda, como ocurre con los pisos que se alquilan para los períodos de las vacaciones, normalmente para los meses de julio y agosto completos.

¿Tengo que firmar contrato o algún tipo de reserva?

Aunque los contratos verbales son perfectamente válidos en España, es aconsejable y exigible que se firme un contrato entre las partes en el que se regulen todos los aspectos que pueden tener importancia y mediante los que se establezcan las consecuencias de los incumplimientos por parte de la propiedad o del inquilino. Además, el contrato suscrito deberá ser registrado en el organismo correspondiente de cada comunidad autónoma, donde igualmente deberá ser depositada por parte del casero la fianza que ha abonado el inquilino.

 

¿Qué pasa si decido anular mis vacaciones un mes antes, una semana antes o un día antes? ¿Tengo derecho a recuperar el dinero entregado?

Para situaciones como la que se plantea en esta pregunta es para lo que resulta muy valioso que esta circunstancia se encuentre regulada y pactada por las partes en el contrato, sobre todo en este tipo de contratos de corta duración. Lo habitual es pactar la indemnización que el inquilino (arrendatario) deberá abonar al casero (propietario), siendo más elevada cuanto más cerca del día del inicio del período de arrendamiento se produzca la cancelación, ya que el margen de maniobra para alquilar esa vivienda a otra persona será mucho más reducido y, por tanto, el casero se ve perjudicado por esa cancelación del arrendamiento de la vivienda, que ya tenía comprometida con la persona o personas que ahora cancelan el contrato concertado.

 

¿Qué hago si al llegar a la vivienda, ésta no tiene nada que ver con lo que había reservado?

De ser así, se debería poner en conocimiento del casero desde el mismo momento que se accede a la vivienda, ya que obviamente no había sido examinada previamente por el inquilino, quizás tan solo por fotos. Esta comunicación siempre se recomienda que sea por escrito y de forma que se pueda acreditar que se ha comunicado al propietario. Es apropiado indicar en el contrato el correo de una y otra parte para proceder a la comunicación de cualquier incidencia. En esta se debe solicitar al casero la rebaja del precio que se haya pactado para alcanzar un acuerdo que satisfaga a ambas partes. En el supuesto de que el casero no acceda a renegociar el precio del alquiler, solo cabría acudir a la vía judicial para reclamar por el perjuicio.

 

¿Qué hago si se produce una avería que me impida habitar mi vivienda?

En este caso dependiendo del tipo de avería y de la causa de la misma, habrá que acudir directamente a comunicarlo al casero para que realice las gestiones oportunas para la inmediata reparación a su cargo o para que lo comunique a la compañía de seguros con la que tenga concertada la póliza del inmueble. Para el supuesto que la avería no pueda ser reparada al momento, se deberá acudir a lo previsto en el contrato y en la póliza de seguro concertada por el casero, las indemnizaciones acordadas para esta situación.

 

¿Debo irme un día antes si el casero me pide que lo haga porque llegan otros inquilinos y quiere limpiar?

En absoluto, esa es una de las condiciones esenciales del contrato de arrendamiento, el plazo de vigencia del mismo y habrá que atenerse a lo establecido entre las partes.

 

Si a mitad de las vacaciones debo abandonar la vivienda por problemas personales, ¿tengo derecho a recuperar parte de lo entregado?

En este caso habrá que estar a lo estipulado en el contrato suscrito en el apartado de indemnizaciones, por cancelación de reserva o por abandono anticipado del piso por parte de los inquilinos.

 

En caso de ser propietario y de que los inquilinos causen destrozos, ¿me puedo quedar con la fianza?

La respuesta debe ser afirmativa, de hecho el sentido y significado del depósito de la fianza previa es precisamente para destinarlo a reparar los desperfectos o daños causados por los inquilinos en la vivienda alquilada.

 

¿Puedo desalojarlos si hay más inquilinos de los previstos en el contrato o si provocan escándalos?

En este caso, si el inquilino, ante el incumplimiento del número de personas que habitan la vivienda o el comportamiento incívico del mismo, no accede a abandonar el piso voluntariamente, a petición del casero, difícilmente se va a poder desalojar debido al escaso tiempo de duración del contrato, ciñéndonos al período veraniego, dos meses a lo sumo.

 

¿Puedo cambiar la cerradura si el inquilino no paga la renta de alquiler pactada mientras están en el período vacacional contratado?

Rotundamente no, esa medida por parte del casero podría acarrearle consecuencias de orden penal si el inquilino denuncia que se ha producido el cambio de cerradura del inmueble que tiene alquilado

 

Fuente: DiarioCordoba

julio 12th, 2021 administracion

MAILS FRAUDULENTOS

Las estafas digitales están a la orden del día. Aunque en muchas ocasiones son solo los particulares los que sufren las consecuencias de las estafas, en muchas ocasiones los estafadores suplantan la identidad de otras personas, empresas, o incluso despachos de abogados, perjudicando su reputación.

Este último ha sido el caso de EQ Abogados en Córdoba. Actualmente hay un ciberdelincuente haciéndose pasar por este despacho de abogados, y utiliza su identidad para mandar un correo a empresas de toda España, desde una cuenta de correos.es (que es la dirección que utilizan para que la estafa parezca fiable).

 

La estafa consiste en el aviso de que hay un Burofax enviado por EQ ABOGADOS, con un enlace adjunto para descargarlo. Dicho enlace es el que sirve para descargar lo que, con total seguridad, es un virus.

 

Siempre que se reciban correos o avisos que no esperamos, o por parte de empresas o entidades, es importantísimo revisar los datos del emisor, así como la dirección y el enlace desde el que se envía, y en caso de duda, jamás hacer clic sobre ningún enlace desconocido o del que no estemos seguros, y contactar una persona de confianza para asegurarnos de la veracidad del mensaje.

 

marzo 30th, 2021 administracion

PRESCRIPCIÓN DE LA RECLAMACIÓN DE GASTOS HIPOTECARIOS Y OTRAS CLÁUSULAS ABUSIVAS

Tratamos ahora otra de las varias cuestiones controvertidas en la materia. Mucho se ha hablado sobre el tema y muchas son las interpretaciones, y en este momento en que pudieran estar próximas a prescribir varias acciones de reclamación de cantidad de las distintas cláusulas que contienen los contratos de préstamo hipotecario, es el momento de tomar decisiones para evitar que perdamos la posibilidad de reclamar.

Buena parte de la controversia viene de la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020 que ha declarado que el Derecho de la Unión no se opone a una normativa nacional que, a la vez que reconoce el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de una cláusula abusiva incluida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, sujeta a un plazo de prescripción la acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de esta declaración, siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad y que ni el momento en que ese plazo comienza a correr ni su duración hagan imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio del derecho del consumidor a solicitar tal restitución:

Conviene aclarar que una cosa es que  se declare la nulidad de cualquier cláusula abusiva que perjudique a un consumidor, posibilidad que no prescribe nunca, y otra es la reclamación de las consecuencias económicas de esa cláusula que si está sometida a plazo de prescripción.  El problema estriba en fijar cuál es el momento que debe tenerse en cuenta para empezar a  contar ese plazo, que antes de 7  octubre de 2015 era de 15 años y que a partir de ese momento pasó a ser de 5 años, y que implico que cualquier plazo, aunque ya hubiera empezado antes, le quedaran sólo esos 5 años para prescribir. Si bien inicialmente ese plazo habría de finalizar el 7 de octubre, el Decreto de Estado de Alarma, acordó la suspensión de los plazos durante parte de su vigencia, lo que  ha llevado a que esos plazos finalicen el 28 de diciembre de 2020.

A la vista de lo que antecede, analizamos las distintas tesis que hay en orden a la prescripción de estas acciones:

1.- Imprescriptibilidad de la acción de restitución.

Esta era una tesis bastante extendida hasta este momento, y se sostenía en que al ser la reclamación de cantidad una consecuencia de la acción de nulidad, si esta no prescribía, tampoco habría de prescribir sus consecuencias. Tesis que entendemos debe desecharse ante la claridad de la Sentencia Europea.

2.- El plazo de prescripción plazo empieza a computarse desde el momento en que se efectuó el pago que se ha de restituir.

Entendemos que esta tesis, es igualmente rechazable, pues la propia Sentencia del TJUE, analiza esta situación y concluye que para que se inicie el plazo de prescripción es necesario que el consumidor conozca o debiera conocer la posibilidad de reclamar. Así por ejemplo, si en el año 2006, un consumidor pagó gastos de constitución de hipoteca y comisión de apertura, y en aquel momento no existía la posibilidad de reclamar, en cuanto que ni el Tribunal Supremo, ni el TJUE, se habían pronunciado todavía sobre la posibilidad de declarar nulas este tipo de cláusulas,  consecuentemente no debería verse perjudicado por transcurso de un plazo en el que no se daban las circunstancias para reclamar. Esto vulneraría el Principio de no vinculación de las cláusulas abusivas, así como el principio de efectividad, en cuanto que carecería de sentido que pudiera reclamarse la nulidad de una cláusula, cuando ya hubiera prescrito la posibilidad de reclamar sus consecuencias.

3.- El plazo de prescripción empieza a computarse desde que el Tribunal Supremo fija una doctrina que justifique la nulidad de la cláusula y sus efectos restitutorios.

Entendemos que ésta tesis es más acorde con la doctrina del TJUE, y con los principios de efectividad y no vinculación, pues es cuando ya están fijados todos los elementos definitorios de la nulidad, y cuáles son las consecuencias restitutorias, cuando el consumidor, sin posible quebrando de su derecho, y con pleno conocimiento del alcance de su pretensión, está en situación de poder reclamar.

En  relación a los gastos de constitución de hipoteca, la Sentencia que establece los requisitos doctrinales para la declaración de nulidad es la de 23 de diciembre de 2015, que se publicó el 21 de enero de 2016. Fecha que con cierta polémica ha señalado el Ministerio de Consumo como límite prescriptivo, entendemos que de manera desafortunada, no solo porque pueda exceder de sus funciones, sino porque a nuestro juicio el plazo a partir del cual se fijan todas las consecuencias restitutorias, pudiera entenderse que es la STS de 23 de enero de 2019, o incluso la de 26 de octubre de 2020, que establece la totalidad de los gastos de Gestoría, rectificando su anterior tesis, por interpretación de la doctrina del TJUE.

Según esta tesis, en relación a la cláusula suelo, el plazo habría de computarse desde la Sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016, que fija de manera definitiva el pleno efecto sustitutivo de la declaración de nulidad al momento en que comenzó a aplicarse la cláusula, contradiciendo el artificioso criterio del Tribunal Supremo que la estableció al momento de su Sentencia de 9 de mayo de 2013.

En relación a la cláusula de comisión de apertura, tras la importante STJUE, que por enésima enmienda la plana al Tribunal Supremo, podría interpretarse que comienza el cómputo del plazo, salvo que el Alto Tribunal Español, se atreva de nuevo a enfrentarse al Europeo.

4.- El plazo de prescripción empieza desde la declaración de nulidad.

Esta tesis se basa en el carácter accesorio de la acción de reclamación de cantidad, en cuanto que la posibilidad de reclamar esas cantidades no existe si previamente no se ha declarado la nulidad, y consecuentemente es a partir de ese momento cuando empieza a computar el plazo para reclamar las consecuencias económicas.

En base a esta tesis,  que suscribimos, no puede prescribir una acción que no ha llegado a nacer, y que sin la declaración de nulidad, no hay un título que justifique la posibilidad de hacerla valer.

Entendemos que esta tesis no es contradictoria con la de la STJUE de 16 de julio de 2020, y garantiza plenamente los derechos del consumidor, si bien deseamos que sea la que se imponga, conociendo la evolución del Tribunal Supremos, sospechamos que no será así.

CONCLUSIÓN.

Si bien entendemos que de todas estas tesis hay algunas que tienen más visos de prosperar que las demás, somos muy conscientes de la variabilidad criterios que se está produciendo en los últimos años en esta concreta materia, por lo que  recomendamos a nuestros clientes, que se acojan a la tesis más prudente, que es la de interrumpir cualquier posible prescripción, haciendo una reclamación en forma ante su entidad, preferiblemente antes del 28 de diciembre de 2020. A tal efecto podrán presentar cumplimentada la reclamación genérica que ponemos a su disposición, firmarla y presentarla en su oficina bancaria, quedándose con una copia sellada, para de esta forma garantizarse que queda interrumpida la prescripción.

Descargue el documento de Reclamación de Interrupción Prescripción 2020 aquí

diciembre 14th, 2020 administracion

SE ACERCA EL DÍA DE LOS SANTOS INOCENTES.SI TE DEBEN DINERO, TIENE QUE LEER ESTO.

El próximo día 28 de diciembre prescribirán cientos de miles de obligaciones de pagar o hacer. Es decir, ese día, conocido como el día de los Santos Inocentes, miles (puede que millones) de personas, perderán su derecho de cobrar lo que se les debe.

¿Por qué ese día?

El pasado día 7 de octubre de 2015 se redujo el plazo de prescripción de las acciones personales que no tengan otro especial a solo cinco años (hasta entonces el plazo era de quince años). Esto significa que todas aquellas acciones personales nacidas con anterioridad al día 7 de octubre de 2015 habrían prescrito el día 7 de octubre de este año 2020 (como avisábamos en nuestro anterior post el efecto 2020. Sin embargo, “gracias” a la declaración del estado de alarma y la suspensión de plazos decretada por su motivo, ese plazo se ha prolongado por otros 82 días a contar desde el 7 de octubre, es decir, hasta el próximo día 28 de diciembre de 2020.

¿A qué acciones afecta la prescripción?

 Este plazo de prescripción afecta a todas las relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015, que se extinguirán automáticamente, perdiéndose definitivamente el derecho a reclamar, por ejemplo:

¿Qué debe hacer para mantener su derecho al cobro?

El art. 1973 CC establece tres formas de interrumpir la prescripción de las acciones:

– Mediante su ejercicio ante los Tribunales, es decir, presentando demanda judicial.

– Por reclamación extrajudicial (requerimiento de pago o cumplimiento) del acreedor al deudor.

– Por cualquier acto de reconocimiento del deudor.

Si es usted acreedor (es decir, le deben a usted) debe actuar enseguida o perderá su derecho.

Contacte con nosotros. Le diremos qué hacer para evitar que su crédito prescriba y pueda cobrarlo.

 

Antonio Texidó

EQ Abogados

diciembre 9th, 2020 administracion

ProntoPro entrevista a Rafael Moya, miembro del equipo de EQ Abogados

Rafael Moya Marín es un cordobés de 42 años apasionado del trabajo bien hecho. Su actividad profesional comenzó por la asesoría fiscal, pasando por varias empresas constructoras cordobesas como asesor jurídico de contratación, y finalizando su trabajo por cuenta ajena en dos despachos de abogados, uno de ámbito local y otro de ámbito nacional, hasta que decidió que para ejercer la abogacía de manera libre, independiente y con criterio propio, el único camino era el del emprendimiento individual y en solitario.

En 2013 inició su andadura en solitario, en lo que iban a ser dos años francamente duros, pero de enorme aprendizaje personal y profesional. Fue en una organización de networking (BNI) donde encontró el punto de apoyo que le permitiera desarrollarse personal y profesionalmente alcanzando metas a pasos agigantados, descubriendo que si quería llegar rápido debía continuar solo, pero que si quería llegar lejos a las metas que se propusiera, debía caminar en equipo. Ahí es donde surge EQ Abogados & Consultores, un equipo formado por profesionales jurídicos y de la consultoría de empresas, con los que está alcanzando las metas que se va proponiendo de una manera más segura.

En conclusión, en su trayectoria profesional se han producido cambios que le han llevado a salir de su zona de confort en varias ocasiones, pero que sin duda le han puesto en la senda adecuada para alcanzar la estabilidad profesional arropado por un gran equipo humano, el de su grupo de BNI Profesionales y el de su familia de EQ Abogados & Consultores. Su área de especialización es la que está más enfocada al derecho de las personas, al trato personal y directo con el cliente. Fundamentalmente, Rafael está especializado en las jurisdicciones civil (con especialización en derecho de familia) y penal.

Dentro de sus áreas de especialización le gustaría alcanzar la excelencia y alcanzar el prestigio que otros compañeros han alcanzado, fruto de su esfuerzo, su sacrificio y su continua formación. Los problemas que padecen sus clientes, en las áreas de especialización referidas, son de índole personal y con un alto nivel de implicación sentimental, ya que las relaciones con sus hijos y, en ocasiones, su propia libertad es lo que ponen en manos de la labor de Rafael y de su asesoramiento jurídico.

Esto supone una gran responsabilidad, que asume con mucho respeto. Rafael nos explica que, después de conocer distintas áreas de trabajo más frías y distantes de lo personal, como pueden ser los impuestos, la contabilidad o la contratación empresarial, descubrió que lo que realmente le satisface es ayudar a las personas en los problemas de mayor carga emocional que pueden padecer. Y es eso precisamente lo que le empuja día a día a seguir esforzándose, a continuar formándose y a buscar por todos los medios la solución que más paz genere al cliente, que ha depositado en él su confianza.

¿Cuáles son los pasos que se deben seguir en los casos de divorcio contencioso?

El primero, sin duda, debe ser intentar mediar entre las dos partes. Por muy enconada que esté la situación inicialmente, siempre es mejor que las partes regulen entre sí lo que va a suponer el día a día de la relación entre ellos y respecto a sus hijos, a partir del divorcio o la separación, a que lo regule un tercero. Dicho tercero será el Juez a quien corresponda el procedimiento. De no haber acuerdo entre las partes, será el Juez quien establezca pautas relacionales y estas podrían no satisfacer a ninguna de las partes en el cumplimiento del régimen de guarda y custodia que se establezca en la sentencia de divorcio. Si no fuera factible alcanzar un acuerdo, que puede alcanzarse en cualquier fase del procedimiento, ya sea al inicio, durante la tramitación de la demanda y la contestación, e incluso instantes antes a la celebración del juicio, no queda otra opción que interponer la demanda de divorcio según los intereses que tenga tu cliente y la viabilidad de los mismos, o contestar la demanda que ha interpuesto la otra parte.

Después de la fase de interposición de demanda y de contestación a la misma, se cita a las partes a juicio, donde cada parte defiende su postura con las pruebas que justifiquen la necesidad de adoptar un régimen u otro, o de fijar unas cuantías de pensión alimenticia (la que se abona a favor del sustento de los hijos) y/o compensatoria (la que se abona a favor del cónyuge al que le ha supuesto el divorcio un importante desequilibrio económico, siempre que concurran una serie de parámetros y/o requisitos) u otra. En los procedimientos de divorcio, siempre que existan hijos menores de edad, también comparecerá el Ministerio Fiscal, quién velará por el interés superior de los menores. Una vez finalizado el juicio, el acto procesal siguiente es la sentencia que acuerda el divorcio con las medidas personales y económicas que a partir de ese momento regirán las relaciones de los ex cónyuges entre sí y de estos con sus hijos.

¿Cuánto es el coste de un divorcio de mutuo acuerdo? ¿Qué servicios incluye vuestros honorarios como abogado especialista en divorcio express?

Desde hace varios años, la fijación de honorarios entre abogado y cliente es libre, siempre que no sean abusivos. En el coste de un divorcio de mutuo acuerdo se debe considerar si también hay que proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales. En ese caso el coste de los honorarios se eleva más según el valor del patrimonio ganancial que haya que liquidar. En cuanto al coste medio de un divorcio de mutuo acuerdo, hay que estar al caso concreto y a los distintos escenarios que haya que regular a través del Convenio Regulador. Sin incluir la liquidación de la sociedad de gananciales, el coste podría oscilar orientativamente entre 1.200 euros y 1.700 euros más IVA, ya que no olvidemos que el Abogado asume una gran responsabilidad en la labor de mediación y en el asesoramiento de las relaciones personales y económicas por las que se rijan los cónyuges a partir de la ratificación del convenio regulador en el Juzgado.

¿Cuáles son los problemas más frecuentes que ayudáis a resolver a vuestros clientes en cuanto a temas de divorcio?

El principal asesoramiento comienza con la sobreinformación con la que el cliente acude a nuestro despacho, obtenida de todos los medios a su alcance: las redes sociales, una sentencia que han leído en Google, o la experiencia del divorcio de su primo, de una amiga o del compañero de trabajo que se divorció la semana pasada. Esa es la primera barrera con la que nos enfrentamos, y debemos dejar claro desde el momento inicial que cada proceso de divorcio es único en sí mismo, por lo que cada familia y las circunstancias personales y económicas de cada uno son distintas. A partir de ahí, los problemas a resolver son dos, básicamente: el régimen de guarda y custodia que hay que establecer cuando existen hijos menores de edad y las cuestiones económicas relativas a la pensión de alimentos que hubiera que abonar, los gastos extraordinarios (aquellos que no son previsibles de un año para otro) que surjan y, en los casos en los que exista realmente un desequilibrio entre los cónyuges con ocasión del divorcio, el establecimiento de una pensión compensatoria para el cónyuge que sufre el desequilibrio, fijando su cuantía y su temporalidad.

¿Por qué es necesario contratar a un abogado al solicitar un divorcio? ¿Qué actividades necesitan el acompañamiento de un profesional en este campo?

Es necesario porque así lo exige la Ley, en concreto el artículo 750 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Acudir a un abogado especialista en este tipo de procesos (divorcios y separaciones) es aconsejable desde el primer momento en el que se plantea una posible ruptura matrimonial o de pareja. Siempre será muy útil contar con el consejo de un abogado que vaya asesorando paso a paso desde el minuto 1, por las posibles consecuencias que puede tener actuar de una u otra forma, y siempre mantenerse al margen de consejos de personas que son ajenas a la realidad actual de los procesos de divorcio.

 

Link a la entrevista

https://www.prontopro.es/co/cordoba/abogados-divorcios-y-abogados-matrimonialistas#pro-interview

 

noviembre 25th, 2020 administracion

EMPRESAS CONSTRUCTORAS EN CONCURSO DE ACREEDORES

En lo que llevamos de 2020 grandes constructoras de nuestro país han puesto en marcha procedimientos concursales. Y se prevé que serán muchas más en los próximos meses.
 
Actuar con rapidez y eficacia es la clave para el cobro de los créditos en estos casos.
 
Si quieres más información, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de nuestra página de contacto: https://www.eqabogados.es/contacto/
julio 14th, 2020 ARTEX

ENDEUDAMIENTO Y PRESIÓN FISCAL

¿Por qué España ha de endeudarse? En demasiadas ocasiones se vincula el endeudamiento con el supuesto estado del bienestar. Nada más lejos de la realidad ¿Qué se entiende por estado del bienestar?

Desde 1965, la presión fiscal en España no ha hecho nada más que subir. Veamos la siguiente tabla y gráfica.

Fecha Ingresos fiscales (M. €) Presión fiscal (%PIB)
2018 423.153,00 35,20%
2017 400.152,00 34,40%
2016 380.885,00 34,20%
2015 371.406,00 34,50%
2014 357.494,00 34,60%
2013 346.980,00 34,00%
2012 342.066,00 33,20%
2011 340.246,00 32,00%
2010 344.488,00 32,10%
2009 326.333,00 30,50%
2008 364.263,00 32,80%
2007 399.004,00 37,10%
2006 368.225,00 36,70%
2005 333.311,00 35,90%
2004 298.787,00 34,80%
2003 271.578,00 33,90%
2002 254.643,00 34,00%
2001 234.988,00 33,50%
2000 218.893,00 33,80%
1999 201.938,00 33,90%
1998 185.479,30 33,50%
1997 170.440,50 32,70%
1996 161.128,30 31,80%
1995 150.434,40 32,00%
1994 32,00%
1993 32,00%
1992 32,90%
1991 31,90%
1990 31,60%
1989 31,80%
1988 30,10%
1987 30,00%
1986 28,20%
1985 26,80%
1984 25,70%
1983 25,40%
1982 23,50%
1981 23,20%
1980 22,00%
1979 21,40%
1978 20,90%
1977 19,70%
1976 17,90%
1975 18,00%
1974 16,60%
1973 17,20%
1972 16,60%
1971 15,80%
1970 15,50%
1969 16,00%
1968 15,60%
1967 16,50%
1966 13,30%
1965 14,30%

Como se observa, desde 1965 no ha hecho sino aumentar. La presión fiscal se refiere al porcentaje de los ingresos que los particulares y empresas aportan efectivamente al Estado en concepto de tributos en relación al producto bruto interno. Es decir, el estado es cada vez más extractivo.

Y lo anterior, supuestamente, es para sostener al estado del bienestar. No sé si ahora tenemos un mejor o peor estado del bienestar que en 1982, por ejemplo. El caso es que ha aumentado la presión en un 40% desde entonces (medido sobre el PIB). Al menos yo, no tengo esa percepción. Pero es que los ingresos fiscales, desde 1995 casi se han triplicado.

Pero ¿Esto es todo? Pues no. Además de aumentar la presión fiscal, que sufrimos todos los ciudadanos, el Estado no logra compensar sus necesidades de dinero con la recaudación, por lo que ha de acudir a financiarse ¿Cómo se hace esto? Sencillo, emitiendo deuda pública.

Y aquí es donde se empeora la cosa. A continuación, mostramos una tabla y gráfica que explica el incremento de la deuda de España en las últimas décadas.

Fecha Deuda total (M.€) Deuda (%PIB) Deuda Per Cápita
2019 1.188.867 95,50% 25.119 €
2018 1.173.348 97,60% 24.998 €
2017 1.145.097 98,60% 24.542 €
2016 1.104.554 99,20% 23.740 €
2015 1.070.079 99,30% 23.042 €
2014 1.039.388 100,70% 22.377 €
2013 978.272 95,80% 21.033 €
2012 890.726 86,30% 19.062 €
2011 743.530 69,90% 15.881 €
2010 649.259 60,50% 13.913 €
2009 568.700 53,30% 12.234 €
2008 439.771 39,70% 9.511 €
2007 383.798 35,80% 8.404 €
2006 392.168 39,10% 8.757 €
2005 393.479 42,40% 8.941 €
2004 389.888 45,40% 9.005 €
2003 382.775 47,70% 8.996 €
2002 384.145 51,20% 9.184 €
2001 378.883 54,00% 9.233 €
2000 374.557 57,80% 9.211 €
1999 362.223 60,80% 8.950 €
1998 346.417 62,30% 8.595 €
1997 333.627 64,20% 8.311 €
1996 319.976 65,40% 8.005 €
1995 283.457 61,50% 7.121 €
1994 249.508 58,68% 6.294 €
1993 225.627 56,16% 5.718 €
1992 174.047 45,42% 4.433 €
1991 152.672 43,09% 3.910 €
1990 136.775 42,51% 3.518 €
1989 117.061 41,03% 3.013 €
1988 100.796 39,63% 2.598 €
1987 98.919 43,14% 2.554 €
1986 88.955 43,30% 2.302 €
1985 75.769 42,06% 1.966 €
1984 59.926 37,08% 1.560 €
1983 43.817 30,38% 1.145 €
1982 31.769 25,14% 834 €
1981 22.017 20,02% 581 €
1980 15.997 16,58% 425 €

Es curioso el incremento. En 1980 podría decirse que éramos un país envidiable desde el punto de vista del endeudamiento, ya que representaba menos del 17% de este. Pero esto no ha hecho nada más que aumentar. En abril de 2020 la deuda pública suponía ya el 99% del PIB. Es decir, el PIB ha aumentado paulatinamente, pero mucho más lo ha hecho el endeudamiento.

El mayor problema es lo que esto representa per capita, es decir, por cada ciudadano. Si hubiese de pagarse la deuda, a 2019, a cada uno de nosotros le corresponderían más de 25.000 euros.

Si vas al banco, no te permiten endeudarte por encima de unos umbrales. Sin embargo…, nada se lo impide al Estado.

Quizás tengamos malos gestores, de uno y otro lado, de uno y otro color. Se espera que a lo largo del 2021 la deuda pública supere el 130% del PIB, lo que nos supondrá nuevamente aumentar la presión fiscal, es decir, ser más pobres.

Mientras tanto, sé feliz.

José Antonio Caballero

Ingeniero Consultor

julio 14th, 2020 ARTEX

CORONAVIRUS Y MEDIACION

Por casi todos los ciudadanos que han tenido que recurrir a la administración de justicia es conocida la sobrecarga de la misma. A pesar de los esfuerzos de todos los operadores jurídicos. A ello le unimos el parón casi integral sufrido durante el estado de alarma que aún no se ha levantado. Así, el panorama para nuestro pleito puede ser devastador en algunos casos.

La mediación en este contexto se plantea como remedio para no pleitear. Más aún en estos tiempos en los que la inesperada pandemia ha dado lugar a incumplimientos contractuales. Incumplimientos para los que la solución no está prevista, es difícil o inviable.

Se requiere pues de una especial creatividad y comunicación entre partes. Para llegar a un acuerdo que pueda ser satisfactorio para ambas. A nuevas situaciones, nuevas soluciones. Y no por ello peores sino todo lo contrario.

No olvidemos que la mediación es rápida, económica y vinculante. La solución la adoptan las partes y no un tercero. No cierra la vía judicial. Tampoco obliga a llegar a un acuerdo necesariamente y permite el asesoramiento legal a lo largo de la misma.

Por último recordar que el art. 24 de la Ley 5/12 permite la mediación electrónica con todas las garantías.

ANÍMENSE, MERECE LA PENA INTENTARLO

Beatriz Cosano Santiago.

mayo 21st, 2020 ARTEX

ANÁLISIS DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS EN UNA EMPRESA

¿Por qué se piden trabajos de consultoría en procesos? Es uno de los trabajos más abstractos que pueden hacerse en una organización. Pero a la vez, uno de los trabajos que pueden dar mejores frutos.

Son varias las razones por las que se hace un análisis de procesos y procedimientos en una empresa. Indicamos algunas:

Algunos trabajos o tareas tienen duplicidad, debido a diversas causas, como pueden ser la no clara definición de funciones, el celo de algunos departamentos, solape de departamentos, o incluso, en el peor de los casos, la propia inacción de la empresa, a sabiendas. En estos casos es necesario eliminarlas, vía selección del personal y reconfiguración de las tareas del mismo.

Vacíos. En otros casos, existen algunas tareas (por lo general), que no son realizadas por nadie en concreto, sino que, en situación límite, la dirección ordena a alguna persona que las haga, cambiando de personas en el tiempo, función de sus necesidades.

Cuellos de botellas. Muchos procesos o flujos de trabajo confluyen en un mismo punto, y este punto, o no está optimizado, o bien tiene alta carga de trabajo, por lo que hay que buscar soluciones del tipo selección de la persona más adecuada, refuerzo, y derivación de parte de la carga a otras áreas.

Falta de especialización. Hay determinadas tareas y procesos que precisan de especialización.

Falta de experiencia. En otros casos, algunos integrantes de las organizaciones tienen falta de experiencia en el desempeño de sus labores.

Existirían algunos casos más pero no pretendemos hacer un tratado en este artículo. El resumen sobre cómo se actúa es el siguiente:

Mientras tanto, sed felices.

José Antonio Caballero

EQ Abogados & Consultores

mayo 18th, 2020 ARTEX

ANÁLISIS DE P.F.C. PARA CONOCER LA SITUACIÓN DE UNA EMPRESA

En el artículo de hoy vamos a mostrar una sencilla técnica para conocer la situación real de una empresa. Esta técnica es empleada para determinar la generación o destrucción neta monetaria. Es predictiva, y nos permitirá adelantarnos a situaciones deficitarias. Vamos a verlo con un sencillo ejemplo.

Imaginemos que tenemos un negocio que cobra y paga al contado. Imaginemos también que todos los meses cobramos la misma cantidad, y que pagamos la misma cantidad. Imaginemos que los pagos son superiores a los cobros. Así el siguiente cuadro:

Mes 1 Mes 2 Mes 3
Cobros 1.000 1.000 1.000
Pagos -1.100 -1.100 -1.100
Resultado -100 -100 -100
Acumulado -100 -200 -300

Como puede observarse, el resultado es negativo. El negocio es inviable. En esta situación los cobros equivalen a los ingresos, así como los pagos con los gastos, ya que se hace todo al contado. O lo que es lo mismo, el criterio de caja coincide con el de devengo.

¿Cómo podría solventarse temporalmente el problema desde el punto de vista financiero? Es decir, sin cambiar la explotación del negocio. Con el mismo volumen de negocio y la misma estructura de gastos. Supongamos que tampoco existe capacidad de negociación con entidades financieras, como es obvio.

La anterior situación tiene varias posibles soluciones. La primera sería adelantando los cobros 1 mes. La segunda consistiría en el retraso de pagos 1 mes. Existen otras, pero no vamos a mencionarlas. Combinando ambas medidas obtendríamos la siguiente estructura de cobros y pagos.

Mes 0 Mes 1 Mes 2 Mes 3
Cobros 1.000 1.000 1.000 1.000
Pagos -1.100 -1.100
Resultado 1.000 1.000 -100 -100
Acumulado 1.000 2.000 1.900 1.800

En este caso tenemos varias conclusiones:

A pesar de la significativa mejora, la situación deficitaria comienza a aparecer nuevamente al tercer mes de implantadas las medidas. Disminuyendo los resultados de forma progresiva. Ahora cabría una nueva pregunta ¿Cuánto tardará en restablecerse la situación original? Exactamente hemos conseguido retrasar lo inevitable 22 meses, casi 2 años. Esto que ha ocurrido es lo que se llama financiación sin coste. El resumen es que la empresa continúa en situación de destrucción neta monetaria.

Ahora, a partir de la exposición anterior, veremos cómo se puede analizar la situación contraria ¿Cómo se puede conocer si una empresa está destruyendo o generando? Es sencillo. Tan solo considerando aquellas partidas contables que produzcan entradas o salidas monetarias. Independientemente del momento en el que lo hagan. Por ello se toma la fecha de devengo para este cálculo.

En esta técnica se emplean los balances de sumas y saldos, realizando correcciones en algunas partidas. Así, se suman partidas que, aún no siendo consideradas gastos, supongan salidas o entradas. Un ejemplo típico es el caso de la amortización de préstamos. Pero existirían más, dependiendo de cada empresa. Igualmente se eliminan otras, como por ejemplo la variación de existencias o las amortizaciones. Estas últimas no suponen salida alguna.

Esperamos que este artículo te haya servido. Si precisas más información no dudes en contactar con nosotros. Mientras tanto sé feliz.

José Antonio Caballero

EQ abogados

 

abril 27th, 2020 ARTEX

¿ES EL CONCURSO DE ACREEDORES LA SOLUCIÓN?

Es la pregunta más frecuente que nos hacen últimamente nuestros clientes. Son muchos los despachos de abogados y economistas que los están ofreciendo como una tabla de salvación a todas aquellas empresas que se encuentran en dificultades. Pero antes de dejarse llevar por cantos de sirena, conviene adoptar la perspectiva de un gestor, del propietario. Queremos y debemos ser honestos, más aún cuando de la supervivencia de una empresa se trata. Y consideramos que más allá de la empresa se encuentra el empresario, último generador de riqueza.

Un concurso de acreedores ha de ser, taxativamente, la última de las opciones. Veamos cuál es el proceso natural de muerte de una empresa, de la inmensa mayoría de concursos en los que hemos participado.

En primer lugar, una empresa comienza a sufrir un déficit de caja potencial. Que, además, por lo general, no es advertido por la empresa, ni por sus asesores (en otro artículo incluiremos un ejemplo de esto a lo que estamos refiriéndonos).

Este déficit de caja es potencial por cuanto que la empresa, de forma natural, lo acomoda con financiación. Es decir, en un desequilibrio entre ingresos y gastos, la empresa, en el caso de seguir el criterio de caja, se quedaría sin dinero. Pero he aquí el milagro de la financiación. Tanto con coste como sin coste. Todo esto es mucho más complejo, pero permita el lector entrar solamente en lo superficial.

Así, la empresa, de forma natural acometerá las siguientes acciones que, además, suelen hacerse en el siguiente orden cronológico:

-La empresa notará que cada vez es más difícil mantener una tesorería equilibrada.

-Tratará de acelerar los períodos medios de cobro (maduración comercial). Es decir, aumentará la presión en el cobro. Igualmente acudirá a la financiación con coste, a través de instrumentos financieros facilitados por bancos.

-Tratará de dilatar los períodos medios de pago (maduración en los aprovisionamientos). O lo que es igual, retrasar los pagos. Empleará técnicas de aglutinar pagos en días determinados. Pago mediante instrumentos financieros, etc.

Como lo anterior, y dado el déficit estructural en el que la empresa se encuentra, acudirá a otros, como:

-Disminución de las existencias. No todas las empresas poseen existencias, pero aquellas que sí, tratarán de optimizarlas. Esto trae un alivio espontáneo, ya que disminuirá sus aprovisionamientos. Pero puro espejismo.

-Financiación bancaria y endeudamiento. Así, si persiste la situación, la empresa acudirá a contratar una póliza o línea de crédito. En algunos casos préstamos, argumentando finalidades distintas a las que realmente son.

En estadios avanzados, y con situaciones extremas, las empresas comienzan a incumplir sus compromisos de pago. Renovando pagarés, acudiendo a nuevos proveedores, nuevas entidades financieras.

Un concurso de acreedores, en el 95% de los casos termina en insolvencia de la empresa, y con ello en el cese de la actividad de forma definitiva.

¿A qué se debe esta estadística? Sencillo. Cuando se solicita un concurso la empresa se encuentra en una etapa demasiado avanzada del proceso de muerte de la misma.

¿Es un problema el concurso de acreedores? A priori no, pero a partir de ello, se derivan una serie de “daños colaterales” que han de ser tenidos en cuenta. De forma abreviada, antes de plantear un concurso, el empresario debería de hacer una serie de reflexiones:

Como hemos prometido hacer un artículo ameno y breve, no queremos profundizar más. Lo que es cierto es que antes de plantear un concurso, nuestra obligación es la de dar viabilidad a la actividad.

Por ello, los “buenos concursos”, si se nos permite la expresión, son aquellos que se focalizan en la viabilidad de la empresa. En su continuidad.

Desde estas humildes líneas, es necesario realizar un adecuado análisis, tratando de implantar medidas para reconducir la actividad. Si ello no es posible por nuestros medios, estaremos no solo facultados, sino obligados, a acudir a la vía judicial.

Mientras tanto sé feliz.

José Antonio Caballero

Ingeniero consultor

 

abril 20th, 2020 ARTEX