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¿CÓMO QUEDAN LOS PLAZOS JUDICIALES DURANTE EL ESTADO DE ALARMA? abril 07, 2020

¿CÓMO QUEDAN LOS PLAZOS JUDICIALES DURANTE EL ESTADO DE ALARMA?

La declaración del Estado de Alarma en España el pasado 14 de marzo, junto con la normativa posterior dictada en las últimas semanas, han configurado un nuevo tablero de juego en muy diversos ámbitos, afectando de plano al régimen de plazos tanto procesales, como administrativos y civiles.

En esta entrada, vamos a hacer referencia a los PLAZOS PROCESALES.

La disp.adic.2ª del RD 463/2020 establece la regla general: la suspensión de términos y la interrupción de los plazos procesales en todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Sin embargo, se prevén una serie de excepciones concretas:

  • Orden civil. Se podrá instar la autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 LEC, así como la adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 CC.
  • Orden penal. Esta suspensión no aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores. Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.
  • Orden contencioso-administrativo. Se exceptúan de la suspensión el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y ss. LJCA, y la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.
  • Orden social. No serán objeto de suspensión los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la LRJS.

Asimismo, se prevé una excepción genérica: el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

David Sierra Párraga

EQ Abogados