We use, we bake and we eat cookies. By browsing our site you agree to our use of cookies. Okay! Learn more

¿Podemos ayudarle?
enero 24, 2019

¿CÓMO PUEDO RECLAMARLE A MI EMPRESA LA SUBIDA DEL SALARIO MÍNIMO?

El pasado 21 de diciembre de 2018 se aprobó en el Consejo de Ministros la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a 900 euros brutos mensuales en 14 pagas, lo cual ha supuesto un 22% de aumento respecto al SMI que había hasta entonces, fijado en 735,9 euros mensuales. Esta medida, que entró en vigor el 1 de enero de 2019, afecta a 1,3 millones de trabajadores en España, según se ha afirmado desde la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

            Es decir, a efectos prácticos, la nómina de este mes de enero, que habitualmente se recibirá los últimos días hábiles del mes o durante los días posteriores del mes de febrero, deberá reflejar ya esa subida salarial. En caso contrario, el trabajador debe reclamar a su empresa para que le abonen las cantidades debidas y que se refleje en su nómina la subida del salario mínimo 2019.

RECLAMA EL SALARIO QUE TE PERTENECE

            El primer paso es buscar asesoramiento. En EQ abogados disponemos de un departamento de derecho laboral, compuesto íntegramente por abogados, todos ellos especialistas en estos temas, para brindarte el asesoramiento y la defensa judicial y extrajudicial que necesites.

            En segundo lugar, tu abogado confeccionará una reclamación para llevar a cabo la preceptiva conciliación administrativa previa, acudiendo al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC) a presentar la conocida “papeleta de conciliación”.

            Por último, si en esta instancia administrativa no se alcanzara ningún acuerdo, habría que acudir a la vía judicial. En la demanda se solicitaría tanto la subida salarial como el reintegro de las cantidades no abonadas desde la entrada en vigor del Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros.

¿ME DESPEDIRÁN SI RECLAMO A LA EMPRESA?

            Uno de los principales miedos de cualquier trabajador a la hora de hacer valer sus derechos son las consecuencias que ello pueda tener. En otras palabras, que sea despedido o que tomen represalias contra él por reclamar.

            Sin embargo, a pesar de ser totalmente comprensible que se puedan temer ciertas consecuencias negativas, el ordenamiento protege especialmente a quien ejercita estas acciones legales contra el empresario, de manera que si se demuestra que el despido es consecuencia de una reclamación del trabajador, esta finalización del contrato por parte de la empresa sería considerada nula, lo que daría lugar a la readmisión en su puesto de trabajo y el abono de los salarios que dejó de percibir desde que el trabajador fue despedido.

Elena Núñez Herrera

EQ Abogados & Consultores