CONOCE LO QUE COBRA UN PROCURADOR
La persona que acude a un Juzgado para solventar su conflicto , salvo en supuestos en la que la Ley permita litigar sin ellos, ha de contratar abogado y procurador , profesionales con funciones diferentes e independientes aunque con estrecha colaboración.
Los honorarios de los Procuradores están regulados por unos aranceles que permiten un margen de flexibilización del más menos 12%, es decir, que los procuradores pueden cobrar hasta un 12% más o un 12% menos de lo estipulado en dichos aranceles para ejercer su derecho a la libre competencia y que consisten en un modelo retributivo específico que fija las tasas económicas que deben cobrar por la prestación de sus servicios. Su objetivo es evitar abusos en el cobro y servir de garantía de pago, puesto que concreta la cantidad a abonar en cada caso.
La diferencia con los abogados consiste en que éstos tienen unas normas orientadoras con un mínimo, pero no con un máximo. En cambio, los procuradores cuentan con unos aranceles que no les permiten cobrar con libertad lo quieran. Su minuta se llama DERECHOS y está regulada …. ¡¡ Conoce cuáles son !!
En concreto los aranceles vigente fueron aprobados por el Real Decreto 1373/2003 de 7 de Noviembre. A continuación te facilitamos el enlace para que puedas consultarlos: Ver aranceles
Beatriz Cosano Santiago
Procuradora