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EFECTOS DEL ESTADO DE ALARMA SOBRE LA PRESCRIPCIÓN abril 13, 2020

EFECTOS DEL ESTADO DE ALARMA SOBRE LA PRESCRIPCIÓN

La Disposición Adicional 4ª del RD 463/2020 establece que los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adopten.

Esto significa que el tiempo transcurrido desde la declaración del Estado de Alarma hasta su finalización no computará para los plazos de prescripción o caducidad. Tales plazos han quedado suspendidos desde el 14/03/2020 (entrada en vigor del RD 463/2020) y su cómputo se reanudará el día siguiente a aquel en que finalice la última prórroga.

¿Cómo afecta esta suspensión al cómputo de los plazos de prescripción de las acciones y los derechos?

En primer lugar, conviene distinguir entre interrupción y suspensión.

Nuestro Código Civil (art. 1.973) recoge tres supuestos de interrupción de la prescripción de las acciones: ejercicio ante los tribunales, reclamación extrajudicial y cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. En estos tres supuestos recogidos en el art. 1973 CC, la interrupción supone que el plazo vuelve a iniciarse una vez ha sido interrumpido.

Aunque la suspensión no está contemplada en el CC, el Tribunal Supremo la ha admitido cuando alguna específica y excepcional norma la ha establecido (S.T.S., Sala Primera, n.º 519/1997, de 12 de junio, F.D. 3º). Y respecto de los efectos, tiene declarado que la suspensión de la prescripción paraliza ésta, no corre el tiempo para la misma, pero no inutiliza el ya transcurrido; así, cuando desaparece la causa de suspensión, sigue – no comienza de nuevo, como en la interrupción – el cómputo del tiempo para la prescripción.

Así pues, dado que la citada Disposición Adicional 4ª del RD 463/2020 establece la suspensión (no la interrupción) de los plazos de prescripción de las acciones y derechos, debemos entender que, durante la vigencia del Estado de Alarma, el tiempo transcurrido no computará, pero seguirá corriendo una vez finalizado el Estado de Alarma. Así, para el cómputo de la prescripción habrá que calcular el tiempo de prescripción transcurrido hasta el 14/03/2020 (fecha en que comenzó el Estado de Alarma) y volver a reanudar el cómputo desde el día siguiente a aquel en que finalice la última prórroga (que deseamos sea pronto ;))

En este cálculo, no debemos olvidar la modificación operada en el Código Civil en el año 2015 respecto al plazo de prescripción de las acciones personales que no tuvieran fijado un plazo especial, por el que se redujo de quince a cinco años la prescripción de tales acciones. Si bien tras la citada modificación, todas las acciones nacidas entre el 07/10/2005 y el 07/10/2015, prescribían el 07/10/2020 – véase nuestra anterior entrada (https://www.eqabogados.es/el-efecto-2020-la-prescripcion-de-las-acciones-personales-nacidas-antes-del-7-de-octubre-de-2015/) – por virtud del estado de alarma decretado, tal prescripción ya no tendrá lugar el calculado día 07/10/2020, sino en la fecha que resulte tras sumarle los días que dure el estado de alarma.

En todo caso, desde EQ Abogados siempre aconsejamos no agotar plazos, ni dejar para el último momento el ejercicio de las acciones y los derechos para evitar su perjuicio y una posible frustración de las expectativas.

David Sierra Párraga

EQ Abogados