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FICHEROS DE MOROSIDAD Y VULNERACIÓN DEL DERECHO AL HONOR junio 01, 2017

FICHEROS DE MOROSIDAD Y VULNERACIÓN DEL DERECHO AL HONOR

En la era de la información, los ficheros de solvencia (también denominados ficheros de morosidad) invaden con frecuencia el derecho al honor del afectado. Es evidente que, hacer público que una persona es insolvente, o que no puede atender sus obligaciones de pago, generará al deudor un sentimiento de vergüenza y una lesión a su honor difícilmente reparable. Sólo cuando la obtención, inclusión y tratamiento de esos datos cumple rigurosamente los requisitos legales y reglamentarios cede el derecho a la intimidad y a la protección de los datos personales. Cuando no es así, nos encontramos ante una vulneración ilegítima de derechos fundamentales, plenamente perseguible y sancionable.

De manera esquemática, podemos decir que la inclusión de datos personales en un fichero sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias (más conocidos como ficheros de solvencia o ficheros de morosidad) exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:

REQUISITOS PROCESALES:

  • Información al afectado anterior a la inclusión. Conforme a lo previsto en los arts. 38 y 39 del Reglamento existe una doble obligación de información del acreedor hacia el deudor: en el momento de celebrarse el contrato, y en el requerimiento de pago que, obligatoriamente, debe haber realizado el acreedor con anterioridad a la comunicación de los datos al titular del fichero.
  • Notificación de la inclusión. El titular del fichero debe notificar a través de un medio fiable, auditable e independiente respecto de aquel, al menos treinta días antes de la inclusión efectiva, que se va a proceder a dicha inclusión. Indicando en dicha comunicación los datos incluidos e informando al deudor de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

REQUISITOS DE LA DEUDA (MATERIALES)

  • Que la deuda sea cierta, vencida y exigible.
  • Que haya sido impagada.
  • Que la deuda no sea controvertida. Esto es, que no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa; o reclamación ante el Servicio de Defensa del Cliente en el caso de servicios financieros.
  • Que la antigüedad de la deuda sea inferior a seis años.

Además de cumplir estos requisitos, el acreedor o la empresa que actúe por su cuenta e interés está obligado a tener y conservar a disposición del responsable del fichero y de la AEPD toda la documentación que acredite de forma suficiente el cumplimiento de todos los requisitos mencionados.

Si alguna de estas exigencias no se cumple, o no se hace de manera suficiente, prevalecen los derechos fundamentales a la intimidad y al honor sobre el derecho a la información y cabe, en consecuencia, reclamar la exclusión del fichero, la total eliminación de los datos incorporados, así como la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por la inclusión, lo que viene ocurriendo con creciente frecuencia en la práctica judicial con exitoso resultado.

Antonio Texidó

EQ ABOGADOS