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La prueba de la comunicación digital (III) diciembre 12, 2016

La prueba de la comunicación digital (III)

La aportación en juicio de correos electrónicos y mensajería instantánea.

Para terminar nuestra serie de comentarios sobre los medios de comunicación digital, queda analizar cómo pueden y deben aportarse las comunicaciones digitales en juicio de manera que resulten admisibles y hagan prueba plena, en su caso, de su contenido.

A este respecto, debemos comenzar diciendo que los medios digitales de comunicación no deben aportarse al Juzgado en soporte papel (mediante una impresión del correo o del mensaje instantáneo enviado o recibido). Y ello porque las copias impresas de correos o mensajes digitales solo podrán ser admitidas como prueba si la parte contraria (a la que perjudica) no realiza alegaciones sobre la autenticidad o la integridad de la prueba documental (es decir, no la impugna), o la admite. En otro caso, esto es, si la parte a quien perjudica la prueba la cuestiona o impugna, quedará la aportante obligada a presentar prueba pericial de su autenticidad e integridad. Carga probatoria imposible de cumplir si solo se cuenta con el soporte papel, a partir del cual no será factible practicar una pericia de comprobación.

Así pues, dado que se trata de un medio digital, la forma correcta de introducción en juicio es el propio formato: el soporte digital. Solo de esta manera será posible la práctica de prueba pericial que permita dictaminar sobre la autenticidad e integridad del mensaje, así como de la identidad de remitente y destinatario en el caso de que resulte impugnada por la contraparte, mediante el cotejo de su contenido con el del servidor o servidores a través de los cuales se ha enviado.

Dado que el trasvase de la información digital tiene lugar siempre a través de sistemas informáticos gestionados por terceros (operadores o servidores), a veces concurrentes, que intervienen enviando, canalizando, recibiendo o entregando los datos, en ocasiones alterando su formato o encriptando el contenido y, habitualmente, conservando la información transmitida en países extranjeros, se hace difícil observar la trazabilidad del proceso y, con ello, la comprobación de la veracidad del procedimiento comunicativo. Y solo cuando se puede garantizar la trazabilidad de los datos, se puede considerar prueba suficiente.

A partir de aquí, para concretar el mejor modo de aportar prueba sobre correos y mensajes y discernir sobre su eficacia, conviene diferenciar entre el correo electrónico y la mensajería instantánea (WhatsApp), pues utilizan sistemas diferentes.

La aportación en juicio de correos electrónicos.

El correo electrónico debe aportarse en juicio en formato digital para permitir su cotejo con el “original”. Es conveniente, además, acompañar con el archivo digital un informe pericial de profesional informático titulado acreditando la trazabilidad del correo desde su envío hasta su recepción cuando ello resulte posible.

Y decimos cuando resulte posible porque en la práctica totalidad de los casos resultará imposible obtener una copia “autentica” del servidor al que llegó el correo, o una copia notarialmente obtenida del mismo (siempre y cuando dicho servidor hubiese conservado una copia de los correos recibidos), dado que ninguna empresa de alojamiento web estará dispuesta a detener su servicio para permitir la realización de esta prueba. Es por esto que resultará excepcional poder contar con el correo electrónico “original” para el cotejo.

A lo más que podrá aspirar el perito informático es a tratar de certificar la trazabilidad del correo durante su trasiego entre el emisor y el receptor mediante el análisis pericial de las direcciones IP (número que identifica la interfaz en red de un dispositivo – computadora, tableta, portátil, o smartphone – que utiliza internet), y MAC (siglas en inglés de Media Access Control, también conocida como dirección física, única para cada dispositivo) de origen y destino, así como del conjunto de servidores por los que ha pasado el correo electrónico. Para ello analizará la cabecera del correo, un código que contiene la información de cada operador por el que transita la información y en el que el servidor de origen aparece al final.

Pero hemos de advertir que con la autentificación de estas cabeceras solo se podrá certificar su autenticidad si el correo electrónico ha sido firmado digitalmente, pues en otro caso, también es susceptible de falsificación o alteración en destino sin dejar demasiadas pistas, lo que dificulta acreditar con total certeza su veracidad.

La aportación en juicio de mensajería instantánea (WhatsApp).

Más difícil, aún, es la prueba plena del contenido de las comunicaciones cursadas a través de este medio de mensajería instantánea. Y ello porque resulta prácticamente imposible certificar la trazabilidad de la cadena de información en este medio. A diferencia de lo que ocurre con el correo electrónico, en el caso de la mensajería instantánea los datos no se almacenan o depositan en ningún servidor, sino directamente en el terminal desde el que tiene lugar el envío y en aquél en el que se recibe. Siendo así que el administrador de cada terminal tiene la posibilidad de editar la información sin dejar demasiado rastro. Lo que impide el cotejo fidedigno de la autenticidad o integridad de los datos.

No obstante lo anterior, son varias las resoluciones judiciales que han admitido WhatsApp como prueba (sobre todo en la jurisdicción laboral), por lo que no debemos descartar radicalmente su aportación en juicio. Entendemos que la mejor manera de introducir la mensajería en el proceso sería levantando acta (a través de Notario, o del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado competente) del contenido de la base de datos del terminal, junto con una transcripción del contenido íntegro de la conversación, así como de los números de teléfono que aparecen en la misma. En su defecto, podemos enviar la conversación completa, junto con los documentos o fotografías adjuntas, a un correo electrónico para desde ahí extraerla en soporte digital (sin perjuicio de la obtención de “pantallazos” para su presentación complementaria) para su presentación en el Juzgado.

Así pues, a modo de conclusiones, podemos decir que:

– La aportación en juicio de los medios digitales de comunicación, tales como correo electrónico o mensajería WhatsApp debe hacerse siempre en formato digital, sin perjuicio de acompañar una reproducción de los mismos, y su transcripción, en soporte papel.

Conviene anticipar, junto con el archivo digital, un informe pericial (elaborado por perito titulado informático) acreditativo de su autenticidad por correspondencia con los datos obtenidos del servidor o, cuando menos, anunciar la práctica de la pericia para el caso de que la contraparte impugnase el documento digital.
– Solo podrá concederse valor de prueba plena a aquellos medios de comunicación digital cuya trazabilidad sea completa, siempre y cuando se acredite pericialmente la imposible alteración de su contenido por alguno de los intervinientes en el proceso de transmisión.

– En el caso de los mensajes enviados por WhatsApp, difícilmente podrán considerarse prueba plena, en tanto que no será posible cotejar su contenido con servidor alguno, así como por la facilidad con que pueden alterarse los datos recibidos o enviados en cada terminal. Ello no empece a su admisión como prueba sujeta a la sana crítica del Juzgador en conjunto con el resto de pruebas.

Antonio Texidó
EQ Abogados