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¿Podemos ayudarle?
agosto 08, 2018

¿Me pueden prohibir alquilar mi vivienda para uso vacacional?

Hoy en día es habitual el alquiler de viviendas en temporada de vacaciones debido al gasto económico que supone pasar unas vacaciones en un buen hotel. Seguro que si posees una vivienda en la cual no resides, te has planteado alquilarla para obtener algún beneficio. Pero, ¿te has planteado qué harías si tus vecinos se opusieran?; ¿pueden negarse a que alquiles tu propia vivienda?

Siempre las comunidades de vecinos, siendo propietarios, han sido reacias a los alquileres y más si se trata de estudiantes o por vacaciones. Esto se debe a los ruidos que se pueden causar a altas horas, la inseguridad de tener a desconocidos cerca… Pero, ¿son estos motivos suficientes para prohibirte el alquiler vacacional de tu vivienda?

Para responder a esta cuestión tenemos que tener en cuenta la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y la propia normativa de la Comunidad Autónoma, en lo relativo a alquileres vacacionales.

Para que se ejecute la prohibición expresa por parte de la Comunidad de Propietarios la Ley exige que tiene que haber unanimidad de votos favorables. En caso contrario, se deberá acudir a un juez para que valore la posible o no prohibición. Si el juez acepta la prohibición, la Comunidad de Propietarios deberá incluirlo en los Estatutos de la comunidad, validados judicialmente, para próximos casos.

Si no se ha llevado a cabo una prohibición expresa de parte de la Comunidad de Propietarios, estos pueden interponer una denuncia ante un juez para prohibir el alquiler. Se debe tener pruebas con carga para que el juez le dé importancia al caso. En caso positivo, el propietario puede ser condenado a indemnizar a la Comunidad por daños y perjuicios.

Si tenemos en cuenta la Normativa de la Comunidad Autónoma, algunas no recogen este tema y, en cambio, otras prohíben el alquiler vacacional si la Comunidad de Propietarios así lo recoge en sus Estatutos.

Como conclusión podemos decir que estamos en nuestro derecho a alquilar nuestra vivienda para uso vacacional en el caso de que los Estatutos no recojan lo contrario y siempre que las molestias que se puedan llegar a ocasionar no sean de elevada importancia.

EQ ABOGADOS