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MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS abril 16, 2020

MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS

En el devenir de la vertiginosa profusión normativa que nos atenaza desde que se decretara el estado de alarma, el reciente R.D.L. 11/2020, de 31 de marzo, en su disposición final primera, ha reformado la redacción del art. 40 del anterior R.D.L. (8/2020, de 17 de marzo), dedicado a disponer medidas extraordinarias de flexibilización aplicables a las personas jurídicas de derecho privado. Nos parece conveniente repasar algunas de estas modificaciones para aclarar cómo han quedado finalmente reguladas y resolver así las dudas que se nos plantean con más frecuencia.

CONVOCATORIA Y CELEBRACIÓN DE JUNTAS GENERALES Y SESIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Aunque los estatutos no lo prevean, durante el periodo de alarma, tanto las juntas o asambleas de asociados o de socios, como las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los convocados dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.

Además, mientras dure el estado de alarma, los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas.

FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES

 

¿Cuál es actualmente el plazo para la formulación de las cuentas anuales?

Por virtud de lo dispuesto en el art. 40.3 del R.D.L. 8/2020 en su actual redacción, la obligación de formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, ha quedado suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. Por lo que, dicho de otro modo, el plazo para la formulación de las cuentas anuales ha pasado a ser de tres meses a contar desde la fecha en que finalice el estado de alarma.

¿Y el plazo para aprobar las cuentas anuales?

El apartado 5 del mismo precepto establece que la junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

¿Qué pasa si ya se había convocado la junta general y su celebración está prevista en una fecha incluida en el periodo de alarma?

En este supuesto, el órgano de administración podrá modificar el lugar y hora previstos o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín oficial del Estado». En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.

POSIBILIDAD DE MODIFICAR LA APLICACIÓN DE RESULTADOS EN LAS CUENTAS YA FORMULADAS

El nuevo apartado 6 bis permite a aquellas sociedades mercantiles que, habiendo formulado ya sus cuentas anuales, convoquen la junta general ordinaria a partir de la entrada en vigor “de la presente disposición” (entendemos la del R.D.L. 11/2020, el 02/04/2020, pues en este se añade este apartado 6 bis), sustituir la propuesta de aplicación del resultado contenida en la memoria por otra propuesta.

En el caso de que la junta general ordinaria estuviera ya convocada, el órgano de administración podrá retirar del orden del día la propuesta de aplicación del resultado a efectos de someter una nueva propuesta a la aprobación de una junta general que deberá celebrarse también dentro del plazo legalmente previsto para la celebración de la junta general ordinaria. La decisión del órgano de administración deberá publicarse antes de la celebración de la junta general ya convocada.

BLOQUEOS Y PARALIZACIONES

  • Queda bloqueado el derecho de separación de los socios de sociedades capitalistas mientras dure el estado de alarma.
  • Queda bloqueado el reintegro de las aportaciones a los socios cooperativos que causen baja durante el estado de alarma y hasta que transcurran seis meses desde su finalización.
  • Se suspende la disolución de pleno derecho por el transcurso del término de duración de la sociedad hasta que transcurran tres meses desde la finalización del estado de alarma.
  • Se suspende el plazo legal para convocar junta general para la adopción del acuerdo de disolución en aquellas sociedades que incurran en esta causa durante el estado de alarma hasta que finalice dicho estado.
  • Los administradores de las sociedades que incurran en causa legal o estatutaria de disolución acaecida durante el estado de alarma no responderán de las deudas sociales contraídas durante dicho período.

 

Antonio Texidó

EQ Abogados