We use, we bake and we eat cookies. By browsing our site you agree to our use of cookies. Okay! Learn more

¿Podemos ayudarle?
abril 05, 2019

LA NUEVA REGULACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS EN ESPAÑA

El día 6 de diciembre de 2018 entró en vigor la nueva Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Esta norma surge con el objetivo de adaptar el ordenamiento español al modelo establecido por el Reglamento Europeo de Protección de Datos (GPDR), afectando, por un lado, a los derechos de los ciudadanos y, por otro, a la situación del sector privado.

El objetivo de esta norma es doble: por un lado, adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento Europeo de Protección de Datos (GPDR) y completar sus disposiciones; y por otro, garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución.

En cuanto a los derechos de los ciudadanos, antes de la reforma, se recogían únicamente los llamados derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición). Tras la adaptación al modelo europeo se han incluido en la LOPD además de los anteriores, entre otros, los siguientes:

  • Derecho al olvido, que consiste en la supresión de datos de personas fallecidas.
  • Derecho a la portabilidad
  • Derecho a la transparencia e información
  • Derecho a la limitación del tratamiento
  • Derechos de los empleados, en relación con la intimidad en el lugar de trabajo.

Por otro lado, se incluyen nuevas previsiones en cuanto al tratamiento y uso de los datos personales de los ciudadanos por entidades del sector privado. Entre ellas, podemos destacar:

  • Obligación de información a los ciudadanos sobre el tratamiento de sus datos y sobre el ejercicio de sus derechos.
  • Designación de un Delegado de Protección de Datos (DPD) y comunicación de la designación a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
  • Las bases jurídicas que legitiman el tratamiento de datos personales de los ciudadanos por parte de las organizaciones.
  • Limitación de la actividad publicitaria: las listas “Robinson”, para evitar el envío de publicidad a todos los ciudadanos que se hayan registrado en ellas.
  • Inclusión en sistemas de información de solvencia crediticia (“ficheros de morosos”). Ahora la LOPD incluye la cuantía a partir de la cual se puede ser incluido en estos ficheros y que es de 50 euros.
  • Novedades sobre videovigilancia

En líneas generales, esta nueva LOPD es positiva para los ciudadanos, que ven protegidos en mayor medida sus derechos en relación con sus datos personales, mientras que las entidades que tratan con esto datos encuentran más límites y acotaciones al uso que de ellos pueden hacer, lo que repercute en una mayor seguridad de los particulares.

David Sierra Párraga

EQ Abogados