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SE ACERCA EL DÍA DE LOS SANTOS INOCENTES.SI TE DEBEN DINERO, TIENE QUE LEER ESTO. diciembre 09, 2020

SE ACERCA EL DÍA DE LOS SANTOS INOCENTES.SI TE DEBEN DINERO, TIENE QUE LEER ESTO.

El próximo día 28 de diciembre prescribirán cientos de miles de obligaciones de pagar o hacer. Es decir, ese día, conocido como el día de los Santos Inocentes, miles (puede que millones) de personas, perderán su derecho de cobrar lo que se les debe.

¿Por qué ese día?

El pasado día 7 de octubre de 2015 se redujo el plazo de prescripción de las acciones personales que no tengan otro especial a solo cinco años (hasta entonces el plazo era de quince años). Esto significa que todas aquellas acciones personales nacidas con anterioridad al día 7 de octubre de 2015 habrían prescrito el día 7 de octubre de este año 2020 (como avisábamos en nuestro anterior post el efecto 2020. Sin embargo, “gracias” a la declaración del estado de alarma y la suspensión de plazos decretada por su motivo, ese plazo se ha prolongado por otros 82 días a contar desde el 7 de octubre, es decir, hasta el próximo día 28 de diciembre de 2020.

¿A qué acciones afecta la prescripción?

 Este plazo de prescripción afecta a todas las relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015, que se extinguirán automáticamente, perdiéndose definitivamente el derecho a reclamar, por ejemplo:

  • A reclamar el pago de las facturas emitidas o con vencimiento entre los días 07/10/2005 y 07/10/2015.
  • La devolución de préstamos que debieron amortizarse entre los días 07/10/2005 y 07/10/2015.
  • A pedir el reintegro de las cantidades entregadas a cuenta entre esas fechas para la compra de una vivienda, en el caso de que esta no se hubiese entregado.

¿Qué debe hacer para mantener su derecho al cobro?

El art. 1973 CC establece tres formas de interrumpir la prescripción de las acciones:

– Mediante su ejercicio ante los Tribunales, es decir, presentando demanda judicial.

– Por reclamación extrajudicial (requerimiento de pago o cumplimiento) del acreedor al deudor.

– Por cualquier acto de reconocimiento del deudor.

Si es usted acreedor (es decir, le deben a usted) debe actuar enseguida o perderá su derecho.

Contacte con nosotros. Le diremos qué hacer para evitar que su crédito prescriba y pueda cobrarlo.

 

Antonio Texidó

EQ Abogados