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SENTENCIA QUE DECLARA EL DESPIDO PROCEDENTE POR QUEDAR ACREDITADA LA SITUACIÓN ECONÓMICA NEGATIVA DE LA EMPRESA enero 26, 2018

SENTENCIA QUE DECLARA EL DESPIDO PROCEDENTE POR QUEDAR ACREDITADA LA SITUACIÓN ECONÓMICA NEGATIVA DE LA EMPRESA

El  Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba en Sentencia número 363/17,  de 31 de octubre de 2017, le dio la razón a nuestro cliente, empresa dedicada al sector de la enseñanza, representada por la experta en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de EQ Abogados, Elena Núñez Herrera, desestimando la demanda interpuesta de contrario por la trabajadora que reclamaba indemnización por despido improcedente. La magistrada declaró  acreditada la situación económica negativa de la empresa (despido por causa objetiva) y por tanto el despido procedente.

 

En su Fundamento de Derecho Segundo la Sentencia declara que “Finalmente, en relación con las causas económicas invocadas, perfectamente detalladas y cuantificadas en la carta de despido, visto el estado económico de la empresa deducido del informe pericial contable, no impugnado por la parte actora y el hecho evidente del cese de la actividad a fecha del despido con situación de absoluta iliquidez, debe considerarse el despido procedente, sin perjuicio de la obligación de la empresa de abonar a la demandante la indemnización correcta por despido procedente por importe de xxxxxxxxxx euros y la nómina no abonada del mes de junio de 2017 por importe de xxxxxxxx euros, más los intereses del art. 29,3 ET.”

 

                “La empresa ha aportado prueba documental suficiente de la situación de iliquidez (documentos 1, 5 y 7 de la parte demandada) siendo la parte actora la que, llegados a este punto, debe demostrar la liquidez si le consta y la defiende: “no cabe duda acerca de que es la empresa, y no el trabajador, quien tiene la mayor disponibilidad de los elementos probatorios acerca de la falta de liquidez de aquélla; situación ésta que -se insiste en ello-es independiente y no necesariamente coincide con la de su mala situación económica. Al alcance de la empresa, y no del trabajador, se encuentra la pertinente documentación (amén de otros posibles elementos probatorios, tales como pericial contable, testifical a cargo del personal de contabilidad, etc.) de cuyo examen pueda desprenderse la situación de iliquidez, situación ésta que no siempre podrá acreditarse a través de una prueba plena, pero que sí será posible adverar introduciendo en el proceso determinados indicios, con apreciable grado de solidez, acerca de su realidad, lo que habrá de considerarse suficiente al respecto, pues en tal caso la destrucción o neutralización de esos indicios, si razonablemente hacen presumir la realidad de la iliquidez, incumbiría al trabajador ‘ex’ apartado 3 del art. 2017 LEC” (SSTS 4ª 25/1/2005 y 21/12/2005).”