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SOBRE EL DERECHO AL OLVIDO DIGITAL octubre 27, 2017

SOBRE EL DERECHO AL OLVIDO DIGITAL

Mientras observo el devenir de la «cuestión catalana», después convertida en «proces» y ahora ya transformada en «D.U.I.», me pregunto qué pasaría si alguno de los que ahora se abanderan públicamente como independentistas a ultranza, en un futuro, podría ser que no muy lejano, cambiase de idea y prefiriese borrar su etapa «indepe» de la memoria colectiva (léase internet).

Pongamos por caso que en octubre de 2017 se ha publicado una noticia en medios digitales en la que se refieren a D. Indepe A. Ultranza (aparecen su nombre y apellidos y su rostro en una fotografía) en relación con una confrontación con la policía. Y supongamos que tres años más tarde, el mismo Sr. Ultranza reniega de su anterior ideologí­a, no quiere ser recordado por su pasado antisistema y reclama la eliminación de dicha publicación del universo digital. ¿Podrí­a hacerlo?

Para dar respuesta a esta pregunta, conviene avanzar primero en qué consiste el conocido como derecho al olvido digital.

El derecho a la protección de los datos personales atribuye a su titular un haz de facultades consistente en diversas acciones cuyo ejercicio impone a terceros deberes jurí­dicos con el objeto de garantizar a la persona un poder de control sobre sus datos personales. De este modo se garantiza el poder de disposición sobre los datos personales.

Dentro de este poder dispositivo, se encuentra el conocido como derecho al olvido digital, que fue consagrado por la Sentencia del TJUE de 13 de mayo de 2014 (https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/sentencias/tribunal_justicia/common/3._Sentencia_Gran_Sala_de_13_de_mayo_de_2014._Asunto_C-131-12._Google_v_AEPD_y_Mario_Costeja.pdf) y que ha sido desarrollado en España mediante sucesivas resoluciones y Sentencias dictadas por la AEPD, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, estos a través de sus Salas de lo Contencioso-Administrativo.

El derecho al olvido es la facultad de exigir a los buscadores de datos digitales la eliminación de sus resultados de búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona respecto de aquellos ví­nculos a páginas web publicadas por terceros que contienen información relativa a esta persona, incluso si ese nombre o información no se borran previa o simultáneamente de estas páginas web y aunque la publicación en dichas páginas sea en sí misma lícita, cuando tales resultados vulneran los derechos del afectado incumpliendo los requisitos legales: tales como el previo consentimiento para la recogida y uso de los datos personales, el derecho a saber y ser informado sobre el destino y uso de esos datos y el derecho a acceder, rectificar y cancelar dichos datos.

Pero, el derecho al olvido no es absoluto, pues debe ponerse en relación con la libertad de expresión y a la libre información, siendo así­ que el derecho a la protección de los datos personales cede cuando se encuentra con un dato o persona de relevancia públicas.

Con estos antecedentes, ¿podrí­a D. Indepe A. Ultranza ejercer su derecho al olvido? La respuesta es afirmativa.

El Sr. Ultranza ostenta el derecho a que esa información relativa a su persona resulte totalmente eliminada totalmente si no concurrió su previo consentimiento para la recogida y uso de sus datos personales, ni se le reconoció su derecho a ser informado sobre el destino y uso de esos datos, así­ como a acceder, rectificar y cancelar dichos datos.

Y tiene también derecho, aun cuando sus datos se hubiesen obtenido de manera lí­cita, a que dicha información ya no esté en la situación actual (tres años después), vinculada a su nombre por una lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre en ningún buscador en Internet, o lo que es igual, a que se elimine de dicha lista de resultados el vínculo al enlace objeto de reclamación.

P.D. Más difí­cil lo va a tener el Sr. Puigdemont.

Antonio Texidó

EQ Abogados