“La vuelta al cole en los divorcios”
En el mes de Septiembre, es elevado el número de consultas que recibimos relacionadas con el abono del material escolar, los uniformes, los libros, etc… de los niños de parejas divorciadas.
Estas dudas surgen normalmente por la falta de regulación en los convenios reguladores, o porque en la sentencia de divorcio no quedó claramente fijado “a quién correspondía abonar qué” , respecto a todos aquellos conceptos ajenos a los englobados en la Pensión Alimenticia.
Es conveniente siempre, y así lo establecemos en los procedimientos que asesoramos desde inicio, que quede perfectamente delimitado el concepto de gastos extraordinarios, para evitar problemas futuros debido a la falta de regulación y a las interpretaciones que los padres realizan de cada renglón del convenio según más les interese.
Hay que tener en cuenta, que sin duda influye la edad que tengan los hijos cuando se produzca la separación o el divorcio, por cuanto las necesidades que tengan en ese momento aumentarán con el transcurso del tiempo, al igual que puede ocurrir con el aumento o descenso de los ingresos de uno u otro progenitor, aunque estas circunstancias serán objeto de materia de las modificaciones de las medidas adoptadas en el divorcio.
Lo esencial es saber distinguir qué conceptos de gastos se incluyen en el apartado “Pensión Alimenticia” – cuantía fija que se abona mensualmente por el progenitor no custodio – y cuáles se incluyen en el apartado “Gastos Extraordinarios” – que normalmente se sufragan al 50% por ambos progenitores.
Aunque no existe una clara definición legal, sí que la interpretación judicial de esta materia ha ido definiendo uno y otro apartado. Centrándonos en la definición que la Real Academia de la Lengua Española realiza del gasto extraordinario: “el añadido al presupuesto normal de una persona o una familia”, tal y como hacen los jueces, podemos diferenciar qué gastos se incluyen en uno u otro apartado:
Pensión alimenticia: se incluyen todos aquellos gastos, que en función de las necesidades de los hijos al momento de producirse la separación o el divorcio, se pueden prever que ocurran periódicamente. Es decir, en el importe que se abona mensualmente por este concepto estarían incluidos los gastos ordinarios y que previsiblemente ocurren de un año para otro, como pueden ser la ropa, alimentación, matrícula del colegio, material escolar, libros, uniformes, actividades extraescolares que va a desarrollar el niño, etc…
Gastos extraordinarios: son los que originan mayores conflictos entre los progenitores, porque no siempre son gastos necesarios para los menores, pero siempre tendrán en común que no son gastos previsibles , no tienen una periodicidad prefijada y surgen de acontecimientos de difícil planteamiento en el momento de la fijación de los mismos. Entre ellos podemos encontrarnos, las intervenciones quirúrgicas cuyo coste no esté cubierto por la seguridad social, las gafas, los tratamientos de ortodoncias, las clases de recuperación o de refuerzo académico, la asistencia a centros de educación especial, los gastos derivados de la celebración de un bautizo, la primera comunión, etc…
Independientemente del carácter que tengan los gastos de los hijos de una pareja que se divorcia, también es frecuente que los padres se pongan de acuerdo y delimiten claramente qué gastos, que en realidad puedan tener el concepto de ordinarios, se catalogan como gastos extraordinarios, siendo sufragados al 50% por parte de cada progenitor, en lugar de que se encuentren ya englobados en el importe de pensión alimenticia. Un claro ejemplo lo encontramos en el material escolar, libros y uniformes, dando título a nuestro artículo de hoy, por las dudas que plantea el pago de los mismos.