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ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL, ¿QUÉ SE PUEDE RECLAMAR? enero 12, 2018

ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL, ¿QUÉ SE PUEDE RECLAMAR?

La legislación determina que un Accidente de Trabajo es “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena” (art. 156 Ley General de la Seguridad Social)

 

La Enfermedad Profesional viene definida en el Art. 157 de la Ley General de Seguridad Social: “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional .” 

 

Estas definiciones aunque a día de hoy siguen siendo válidas han de ser objeto de matizaciones, porque con la aprobación de la ley 20/2007 los trabajadores autónomos (no trabajan por cuenta ajena) adquirieron también el derecho a las prestaciones por contingencias profesionales. En el caso de los autónomos económicamente dependientes es obligatoria la cotización y por tanto la prestación, para el resto de los autónomos esta cotización es voluntaria.

 

Partiendo de esta base, existen varias posibles reclamaciones a emprender por quien ha sido víctima de un accidente de trabajo o ha contraído una enfermedad profesional o por aquéllos que le suceden en sus derechos (en caso de fallecimiento), que generalmente serán sus familiares.

 

 

1.- PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL:

 

Desde que se produce el diagnóstico médico del accidente de trabajo o la enfermedad profesional, el trabajador afectado o sus familiares pueden solicitar el reconocimiento de distintas prestaciones de la Seguridad Social, entre otras destacan las siguientes:

 

  1. Incapacidad Temporal: comúnmente conocida como Baja Médica, cuya duración máxima es 12 meses, prorrogables hasta los 18.
  2. Incapacidad Permanente: la antigua Invalidez, tanto en su vertiente de IP Absoluta (para todo trabajo) como en su vertiente de IP Total (para la profesión habitual).
  3. Viudedad: en caso de fallecimiento del trabajador accidentado o aquejado de enfermedad profesional.
  4. Orfandad: destinada a los hijos menores de 21 años (o mayores con discapacidad) del trabajador accidentado o enfermo profesional que haya fallecido. Si el huérfano no trabaja o percibe ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional, se puede percibir hasta los 25 años.

 

 

2.- RECARGO DE PRESTACIONES:

 

Esta acción se encuentra encaminada a obtener un porcentaje de incremento de las prestaciones obtenidas como consecuencia del accidente de trabajo o la enfermedad profesional del causante que hemos visto en el punto anterior (incapacidad temporal, incapacidad permanente, viudedad, orfandad…). Dicho incremento oscila entre un 30 y 50% de la cuantía de la prestación objeto de recargo.

 

Por ejemplo, si el trabajador que tiene diagnosticada enfermedad profesional además es declarado en situación de Incapacidad Laboral Permanente, ya sea Absoluta o Total, y la base reguladora mensual que le corresponde por dicha prestación es de 1200 euros, a consecuencia de este procedimiento judicial de recargo de prestaciones podría ver incrementada su prestación entre 360 y 600 euros al mes.

 

El fin último de esta acción es imponer una sanción a la empresa (o empresas) en la que se ha sufrido el accidente o donde se ha contraído la enfermedad profesional, ya que es la empresa la obligada a pagar este recargo como sanción por el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene laboral vigentes al momento de la contracción de la enfermedad profesional.

 

Su plazo de interposición es de 4 años.

 

 

3.- INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS:

 

Este procedimiento se dirige fundamentalmente contra la empresa en la que se produjo el accidente de trabajo o en la que se contrajo la enfermedad. En este último supuesto, si existe la posibilidad de que la enfermedad profesional se haya contraído en más de una, habrá de dirigirse contra todas ellas y si el afectado se encontraba contratado por una empresa subcontratista, también nos dirigiremos contra la empresa principal, pues en estos casos la responsabilidad es solidaria.

 

El objeto de esta demanda es obtener una cantidad de dinero en resarcimiento de los daños y perjuicios causados al trabajador que ha sido víctima de un accidente de trabajo o que ha enfermado por causa del trabajo o a sus familiares en caso de defunción. Esta cuantía es muy variable, dependiendo de los daños concretos que se le hayan irrogado al trabajador y de la posible existencia de otros factores concurrentes en la producción de ese daño (por ejemplo, el tabaquismo puede apreciarse como causa concurrente en un cáncer de pulmón cuyo origen sea laboral).

 

El plazo para su interposición es de un año desde que se produce la estabilización de la enfermedad o desde que exista reconocimiento de la enfermedad profesional por Resolución del INSS. En casos de fallecimiento, el plazo de un año empezaría a contar en la fecha que se produjo el mismo.

 

 

 

4.- INDEMNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

 

En caso de muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Seguridad Social concede, además de la correspondiente pensión, una indemnización a tanto alzado.

 

Beneficiarios e importe:

 

  • El cónyuge, el sobreviviente de la pareja de hecho, el excónyuge divorciado, separado o con matrimonio declarado nulo, beneficiarios de la pensión de viudedad, tendrán derecho a una indemnización equivalente a 6 mensualidades de la base reguladora de la pensión de viudedad.
  • Los huérfanos, beneficiarios de la pensión de orfandad tendrán derecho a una mensualidad de la base reguladora de la pensión de orfandad más la cantidad que resulte de distribuir entre los huérfanos las seis mensualidades de la base reguladora de la pensión, si no existe cónyuge, pareja de hecho o ex cónyuge con derecho a indemnización.
  • El padre y/o la madre  que estén a cargo del  fallecido, siempre que no existan otros familiares con  derecho a pensión por muerte y supervivencia, ni ellos mismos tuvieran derecho a ella con ocasión de la muerte del causante. Importe: Nueve mensualidades de la base reguladora, si se trata de un ascendiente; Doce mensualidades de la base reguladora, si se trata de ambos ascendientes.

 

Como podemos ver, la situación jurídica que deriva de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional es sumamente compleja, por lo que es más que aconsejable recurrir al asesoramiento de profesionales especialistas en esta materia desde el momento en que tiene lugar el suceso para hacer valer adecuadamente nuestros derechos.

 

 

Elena Núñez Herrera

EQ Abogados