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CÓMO RECLAMAR LAS RETENCIONES DE IRPF PRACTICADAS A LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD enero 03, 2017

CÓMO RECLAMAR LAS RETENCIONES DE IRPF PRACTICADAS A LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD

La reciente Sentencia 810/2016, de 6 de julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha declarado que la prestación por maternidad se encuentra exenta de tributar en el impuesto de la Renta, lo que constituye un precedente histórico y jurídico de capital importancia si tenemos en cuenta que en la práctica todas estas prestaciones son consideradas por la Agencia Tributaria como rendimientos del trabajo y por tanto, sometidas a la correspondiente retención de IRPF.

Esta sentencia, que se encuentra basada fundamentalmente en el tercer párrafo del art. 7 h) LIRPF, abre la puerta a más de un millón de posibles reclamaciones, pues cabría exigir la devolución de las retenciones practicadas a las prestaciones por maternidad cobradas desde el año 2012 hasta la actualidad, ya que en las percibidas con anterioridad el plazo de reclamación habría prescrito.

Si bien es cierto que esta Sentencia se refiere a un caso concreto y no crea jurisprudencia, sí que aumenta exponencialmente las posibilidades de éxito al reclamar judicialmente las citadas retenciones.

 ¿Cómo reclamar la devolución de las retenciones practicadas en las prestaciones por maternidad?

  1. Escrito a la Agencia Tributaria: Lo primero que debemos hacer es solicitar la rectificación a la propia AEAT, así como la devolución de lo indebidamente percibido en base al artículo y a la sentencia expuestos anteriormente. En este escrito debemos identificar la prestación a la que nos referimos, su año de devengo y las cantidades concretas que se han percibido y retenido.
  1. Agotamiento de la vía administrativa: A este escrito puede que no nos contesten (plazo para resolver: 3 meses) lo que supondría silencio negativo desestimatorio, ante el que podemos interponer recurso administrativo, o que lo hagan desestimando nuestras pretensiones, por lo que al darnos traslado de dicha resolución nos emplazarán para presentar alegaciones en un plazo de 10/15 días. Dichas alegaciones es probable que también sean efectivamente desestimadas mediante una resolución que será la que nos dé pie a interponer recurso de reposición (que es potestativo pues podemos directamente acudir al Tribunal Económico correspondiente. Plazo para interponerlo: 1 mes frente actos expresos, 3 meses frente presuntos). Por último, habremos de presentar reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional que nos corresponda. La resolución que emita este órgano pone fin a la vía administrativa.
  1. Reclamación en vía judicial: A partir de la resolución anterior, tendremos 2 meses para interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente. Hemos de recordar que esta jurisdicción tiene costas, por lo que habrá que valorar cuidadosamente cada caso antes de iniciar esta vía en la que, paradójicamente, es donde tienen más posibilidades de éxito estas reclamaciones.

A pesar de lo expuesto, para aquellas que en 2016 hayan sido beneficiarias de las prestaciones por maternidad, lo más recomendable es seguir el procedimiento anteriormente detallado, es decir, permitir que se le practiquen las retenciones y luego solicitar la devolución, pues como hemos indicado, esta sentencia no crea jurisprudencia y la AEAT ha expresado en varias ocasiones (la última en una nota informativa de 2013) que según su criterio estas prestaciones se encuentran sujetas a retención. Por lo que, para evitar problemas mayores de sanciones y recargos, es recomendable optar por el abono de las retenciones sin perjuicio de su ulterior reclamación.

No obstante, ante la confusión producida por la reiterada sentencia, se espera nota informativa de la AEAT al respecto, e incluso la habilitación de un formulario para facilitar el trámite de las devoluciones. En EQ Abogados nos mantendremos atentos e informaremos de cualquier novedad.

 

Elena Núñez Herrera

Abogada

EQ Abogados