We use, we bake and we eat cookies. By browsing our site you agree to our use of cookies. Okay! Learn more

¿Podemos ayudarle?
COMPUESTA Y SIN NOVIO diciembre 08, 2017

COMPUESTA Y SIN NOVIO

Relacionando el asunto a tratar en el presente artículo y la proximidad de las fechas navideñas, podemos simplificar con la famosa expresión “¡¡Y se armó el Belén!!”, para describir el “follón” o “lío” que se monta en las familias, cuando por desgracia ocurre la fatal ruptura de una relación amorosa antes de la celebración de la boda que con tanto cariño se prometió.

Como digo, lo que sin duda es un varapalo importante en el seno de las dos familias, más acuciante es en la  familia de la persona que se queda compuesta y sin pareja, y que en un momento inicial se refleja en un halo de sufrimiento y pesadumbre, en el corto o medio plazo, una vez pasado el duelo lógico de la situación, hay que adoptar decisiones respecto a la realidad del problema económico y a las obligaciones contraídas por los novios entre sí, así como respecto a terceras personas con las que se han contratado determinados servicios.

Nuestro Derecho es claro a la hora de obligar a alguien a contraer matrimonio, por muy elaborada que fuera la forma de pedírselo a su amada o por mucha publicidad que se le diera a ese momento, en su Facebook, en su cuenta de Twiter o en su Instagram, la conclusión es la misma, a nadie se le puede obligar a casarse, ya que todos los pactos entre los novios que lleven aparejada esa obligación son nulos, por cuanto la decisión de contraer o no matrimonio se basa en la plena libertad de los contrayentes.

Distinto es el tratamiento que se le da en el Código Civil a lo que ocurre con los servicios que se contratan y con la repercusión que puede tener un castañetazo de tal envergadura para el doliente que se queda absorto ante el abandono de su “tesoro”, “gordi” o “caramelito”.

Por ello es muy importante que quede bien claro que la contratación de todos esos servicios que se conciertan por parte de la pareja, quedándose cada uno con su justificante de contratación y de abono de los respectivos depósitos y fianzas, ya que el amor obnubila de tal manera que, con plena confianza en que todo va a salir bien, no reparas en que estás celebrando numerosos contratos y además por todos los servicios habidos y por haber, para que tu boda sea mejor que la de tu amiga de la jet-set, además de los propios del “convite” y, poniéndonos más serios, el del préstamo hipotecario del pisito.

Y no es peccata minuta, tanto la cantidad de contratos que firmas, como el coste económico que tienen los mismos, y que confías abonarlos con los regalos que obtengas de la celebración de la ansiada boda.

En efecto, los daños y perjuicios que te suponen que se vaya al traste la promesa de matrimonio que se te hizo en su momento, sí puedes reclamárselos a tu ex en el plazo de un año desde el día que te dijo que no veía claro eso de casarse, que necesitaba tiempo para pensárselo y que te veía más como amiga…

 

Rafael Moya Marín

Abogado