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LA PROTECCIÓN DEL SECRETO EMPRESARIAL marzo 07, 2018

LA PROTECCIÓN DEL SECRETO EMPRESARIAL

A punto de agotarse el periodo transitorio de dos años previsto en la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos empresariales) para su transposición al ordenamiento jurídico español, nuestra Ley de Secretos Empresariales se encuentra todavía en fase de anteproyecto, por lo que mucho nos tememos que primero entrará en vigor la norma europea, y después la transposición española.

No obstante, ambas normas, la Directiva y el Anteproyecto de Ley de Secretos Empresariales, son muy similares, por lo que podemos adelantar ya sus líneas esenciales.

El objetivo de la regulación es doble: proteger la competitividad de las empresas y organismos de investigación europeos, y mejorar las condiciones y el marco para el desarrollo y la explotación de la innovación, su protección, y la transferencia de conocimientos en el mercado comunitario.

Y es que, en un mercado globalizado, las empresas están cada vez más expuestas a prácticas desleales como el robo, la copia no autorizada, el espionaje económico o el incumplimiento de los requisitos de confidencialidad, que perjudican o impiden el aprovechamiento por el propietario legítimo de las ventajas de su labor de innovación. De no impedirse estas prácticas, facilitando al tiempo su persecución y castigo, la investigación y creatividad empresariales se verían desincentivadas, con el consiguiente detrimento de la inversión en investigación y el correlativo empeoramiento del mercado.

Concepto de secreto profesional.

En el Anteproyecto se define el secreto profesional como cualquier información, relativa a cualquier ámbito de la empresa, que sea secreta, tenga valor empresarial y respecto de la que se hayan adoptado medidas razonables por parte de su titular para mantenerla en secreto.

La protección del secreto empresarial.

El capítulo II del Anteproyecto define, por un lado, las circunstancias en las que la obtención, utilización y revelación de secretos empresariales se pueden considerar lícitas en consideración a intereses superiores, y aquellas otras conductas constitutivas de violación de secretos empresariales. En el capítulo III se regulan las acciones de defensa y el cálculo de la indemnización de los daños y perjuicios. Y en el IV los aspectos procesales, incluyendo la posibilidad de adoptar medidas cautelares contra la infracción.

Desde EQ Abogados & Consultores aconsejamos a todas las empresas que guarden información valiosa revisar las medidas de conservación existentes para reforzarlas aprovechando el nuevo marco normativo, o en su defecto implementar con urgencia protocolos de protección de los secretos profesionales, en el caso de que no las tuvieren.

¿Cómo proteger el secreto empresarial?

– Inventariando los secretos de la empresa, segmentándolos en función de su ámbito, valor y exposición al riesgo.
– Mapeando los riesgos para poder establecer las medidas de protección y vigilancia adecuadas a cada uno.
– Reforzando la protección de los datos sensibles y la seguridad informática.
– Revisando los contratos laborales y de dirección para evitar la fuga de secretos al término de la relación.
– Formando a los directivos y empleados en el correcto uso de los secretos empresariales.
– Diseñando planes de contingencia contra posibles infracciones.

Si tiene alguna duda sobre la situación en su empresa, no dude en contactar con nosotros a través de nuestro formulario de contacto.

Antonio Texidó

EQ Abogados & Consultores