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PRESCRIPCIÓN DE LA RECLAMACIÓN DE GASTOS HIPOTECARIOS Y OTRAS CLÁUSULAS ABUSIVAS diciembre 14, 2020

PRESCRIPCIÓN DE LA RECLAMACIÓN DE GASTOS HIPOTECARIOS Y OTRAS CLÁUSULAS ABUSIVAS

Tratamos ahora otra de las varias cuestiones controvertidas en la materia. Mucho se ha hablado sobre el tema y muchas son las interpretaciones, y en este momento en que pudieran estar próximas a prescribir varias acciones de reclamación de cantidad de las distintas cláusulas que contienen los contratos de préstamo hipotecario, es el momento de tomar decisiones para evitar que perdamos la posibilidad de reclamar.

Buena parte de la controversia viene de la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020 que ha declarado que el Derecho de la Unión no se opone a una normativa nacional que, a la vez que reconoce el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de una cláusula abusiva incluida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, sujeta a un plazo de prescripción la acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de esta declaración, siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad y que ni el momento en que ese plazo comienza a correr ni su duración hagan imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio del derecho del consumidor a solicitar tal restitución:

Conviene aclarar que una cosa es que  se declare la nulidad de cualquier cláusula abusiva que perjudique a un consumidor, posibilidad que no prescribe nunca, y otra es la reclamación de las consecuencias económicas de esa cláusula que si está sometida a plazo de prescripción.  El problema estriba en fijar cuál es el momento que debe tenerse en cuenta para empezar a  contar ese plazo, que antes de 7  octubre de 2015 era de 15 años y que a partir de ese momento pasó a ser de 5 años, y que implico que cualquier plazo, aunque ya hubiera empezado antes, le quedaran sólo esos 5 años para prescribir. Si bien inicialmente ese plazo habría de finalizar el 7 de octubre, el Decreto de Estado de Alarma, acordó la suspensión de los plazos durante parte de su vigencia, lo que  ha llevado a que esos plazos finalicen el 28 de diciembre de 2020.

A la vista de lo que antecede, analizamos las distintas tesis que hay en orden a la prescripción de estas acciones:

1.- Imprescriptibilidad de la acción de restitución.

Esta era una tesis bastante extendida hasta este momento, y se sostenía en que al ser la reclamación de cantidad una consecuencia de la acción de nulidad, si esta no prescribía, tampoco habría de prescribir sus consecuencias. Tesis que entendemos debe desecharse ante la claridad de la Sentencia Europea.

2.- El plazo de prescripción plazo empieza a computarse desde el momento en que se efectuó el pago que se ha de restituir.

Entendemos que esta tesis, es igualmente rechazable, pues la propia Sentencia del TJUE, analiza esta situación y concluye que para que se inicie el plazo de prescripción es necesario que el consumidor conozca o debiera conocer la posibilidad de reclamar. Así por ejemplo, si en el año 2006, un consumidor pagó gastos de constitución de hipoteca y comisión de apertura, y en aquel momento no existía la posibilidad de reclamar, en cuanto que ni el Tribunal Supremo, ni el TJUE, se habían pronunciado todavía sobre la posibilidad de declarar nulas este tipo de cláusulas,  consecuentemente no debería verse perjudicado por transcurso de un plazo en el que no se daban las circunstancias para reclamar. Esto vulneraría el Principio de no vinculación de las cláusulas abusivas, así como el principio de efectividad, en cuanto que carecería de sentido que pudiera reclamarse la nulidad de una cláusula, cuando ya hubiera prescrito la posibilidad de reclamar sus consecuencias.

3.- El plazo de prescripción empieza a computarse desde que el Tribunal Supremo fija una doctrina que justifique la nulidad de la cláusula y sus efectos restitutorios.

Entendemos que ésta tesis es más acorde con la doctrina del TJUE, y con los principios de efectividad y no vinculación, pues es cuando ya están fijados todos los elementos definitorios de la nulidad, y cuáles son las consecuencias restitutorias, cuando el consumidor, sin posible quebrando de su derecho, y con pleno conocimiento del alcance de su pretensión, está en situación de poder reclamar.

En  relación a los gastos de constitución de hipoteca, la Sentencia que establece los requisitos doctrinales para la declaración de nulidad es la de 23 de diciembre de 2015, que se publicó el 21 de enero de 2016. Fecha que con cierta polémica ha señalado el Ministerio de Consumo como límite prescriptivo, entendemos que de manera desafortunada, no solo porque pueda exceder de sus funciones, sino porque a nuestro juicio el plazo a partir del cual se fijan todas las consecuencias restitutorias, pudiera entenderse que es la STS de 23 de enero de 2019, o incluso la de 26 de octubre de 2020, que establece la totalidad de los gastos de Gestoría, rectificando su anterior tesis, por interpretación de la doctrina del TJUE.

Según esta tesis, en relación a la cláusula suelo, el plazo habría de computarse desde la Sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016, que fija de manera definitiva el pleno efecto sustitutivo de la declaración de nulidad al momento en que comenzó a aplicarse la cláusula, contradiciendo el artificioso criterio del Tribunal Supremo que la estableció al momento de su Sentencia de 9 de mayo de 2013.

En relación a la cláusula de comisión de apertura, tras la importante STJUE, que por enésima enmienda la plana al Tribunal Supremo, podría interpretarse que comienza el cómputo del plazo, salvo que el Alto Tribunal Español, se atreva de nuevo a enfrentarse al Europeo.

4.- El plazo de prescripción empieza desde la declaración de nulidad.

Esta tesis se basa en el carácter accesorio de la acción de reclamación de cantidad, en cuanto que la posibilidad de reclamar esas cantidades no existe si previamente no se ha declarado la nulidad, y consecuentemente es a partir de ese momento cuando empieza a computar el plazo para reclamar las consecuencias económicas.

En base a esta tesis,  que suscribimos, no puede prescribir una acción que no ha llegado a nacer, y que sin la declaración de nulidad, no hay un título que justifique la posibilidad de hacerla valer.

Entendemos que esta tesis no es contradictoria con la de la STJUE de 16 de julio de 2020, y garantiza plenamente los derechos del consumidor, si bien deseamos que sea la que se imponga, conociendo la evolución del Tribunal Supremos, sospechamos que no será así.

CONCLUSIÓN.

Si bien entendemos que de todas estas tesis hay algunas que tienen más visos de prosperar que las demás, somos muy conscientes de la variabilidad criterios que se está produciendo en los últimos años en esta concreta materia, por lo que  recomendamos a nuestros clientes, que se acojan a la tesis más prudente, que es la de interrumpir cualquier posible prescripción, haciendo una reclamación en forma ante su entidad, preferiblemente antes del 28 de diciembre de 2020. A tal efecto podrán presentar cumplimentada la reclamación genérica que ponemos a su disposición, firmarla y presentarla en su oficina bancaria, quedándose con una copia sellada, para de esta forma garantizarse que queda interrumpida la prescripción.

Descargue el documento de Reclamación de Interrupción Prescripción 2020 aquí