We use, we bake and we eat cookies. By browsing our site you agree to our use of cookies. Okay! Learn more

¿Podemos ayudarle?
SENTENCIA POR LA QUE SE GANA EN RECURSO DE APELACIÓN CON LA DOCTRINA DE EMPLEO DE INSTRUMENTO PELIGROSO febrero 08, 2018

SENTENCIA POR LA QUE SE GANA EN RECURSO DE APELACIÓN CON LA DOCTRINA DE EMPLEO DE INSTRUMENTO PELIGROSO

La Sentencia 235/2017 de la Audiencia Provincial de Cádiz, de fecha 29 de Septiembre de 2017,  da la razón  a la letrada de EQ Abogados, Elena Núñez Herrera, dejando sin efecto la agravación del artículo 148 del Código Penal, de utilización de instrumento peligroso. En una riña entre dos personas en las que llegan a pegarse uno y otro, a nuestro cliente le sentencian en primera instancia con la agravante de utilización de instrumento peligroso, por lo que se recurre en apelación.

 

En su Fundamento de Derecho Segundo”… En orden a la agravación por la utilización de instrumento peligroso sin bien es cierto que en los hechos probados se determina que xxxxxxx golpea a yyyyyyyyy en varias ocasiones con una barra de hierro a la altura de la cabeza ; no se describe la misma constando en el atestado que se trata de la barra metálica de sillín de bicicleta sin especificar las dimensiones si es de una bicicleta de adulto o de niños; por lo que no podemos determinar si es o no un instrumento peligroso al no describirse el potencial lesivo. En este mismo sentido STS 5438/2013, de 31 de octubre señala que no se puede aplicar porque no se ha concretado en la sentencia las características externas del mismo. Se justifica esta agravación por el empleo, entre otros, de instrumentos que sean peligrosos para la vida o salud de las víctimas y que en el caso en concreto haya incrementado la gravedad del resultado o el riesgo sufrido por la víctima. El instrumento peligroso empleado en la agresión ha de figurar descrito en los hechos al faltar en la sentencia una adecuada descripción del mismo no resulta posible determinar si sus características lo hacían peligroso en la forma en que fue utilizado.

Tampoco se puede determinar por el resultado lesivo causado, lo que, en su caso, podría arrojar alguna luz sobre su capacidad lesiva porque xxxxxxxxxx presentaba herida inciso contusa en cuero cabelludo que preciso sutura con grapas( folio 41) y policontuso y yyyyy heridas inciso contusa en región parietal y muñeca que preciso sutura de seis grapas y policontusiones( folio 43) precisando ambos cura local y sutura con grapas, tardando en curar 7 días los dos.

Por lo que no podemos aplicar la agravación del artículo 148 CP, por lo que procede revocar la sentencia”